REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WN11-S-2014-001337.
SOLICITANTE: CARMEN AMANDA ZABALA MENDOZA.
APODERADA JUDICIAL: AMARILLYS CASANOVA, IPSA N° 103.935
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN AMANDA ZABALA MENDOZA, debidamente representada de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector, Valle la Cruz, Calle Cotoperi, parte alta, casa N° 22, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0405-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARMEN AMANDA ZABALA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.637.682, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0405-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (2:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
CF/P/MALYURI
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