REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000691
SOLICITANTES: CLARA MARITZA LIENDO DE GUTIERREZ y GREGORIO JOAQUIN GUTIERREZ HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YORCI RODRIGUEZ, IPSA N° 176.627.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CLARA MARITZA LIENDO DE GUTIERREZ y GREGORIO JOAQUIN GUTIERREZ HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de dos niveles edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio el Teleférico, Sector José Gregorio Hernandez, Calle Final Ayacucho, casaN°63, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-074-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CLARA MARITZA LIENDO DE GUTIERREZ y GREGORIO JOAQUIN GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.097.049 y V-3.365.583, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-074-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
CF/DP/DR.-
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