REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001806
SOLICITANTE: MARÍA GABRIELA VILLARROEL RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL RAMÓN VILLARROEL SALAZAR, IPSA N° 174.894
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA GABRIELA VILLARROEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-9.997.108, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos JESUS RAMÓN VILLARROEL RODRIGUEZ, HENRRY JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ, RONALD ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ y GABRIEL ALEXIS VILLARROEL RODRIGUEZ, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus GABRIEL RAMÓN VILLARROEL SALAZAR, ex titular de la cédula de identidad número V-1.631.198, fallecido en fecha 28/12/2015, según Acta de Defunción N° 10, de fecha 19/01/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Capital García, Municipio García, estado Nueva Esparta. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA GABRIELA VILLARROEL RODRÍGUEZ, JESUS RAMÓN VILLARROEL RODRIGUEZ, HENRRY JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ, RONALD ANTONIO VILLARROEL RODRIGUEZ y GABRIEL ALEXIS VILLARROEL RODRIGUEZ, respecto al de-cujus GABRIEL RAMÓN VILLARROEL SALAZAR titulares de las cedulas de identidad numeros V-9.997.108, V-9.994.078, V-11.059.047, V-11.638.856, y V-13.223.290 en su orden, con respecto al de cujus GABRIEL RAMÓN VILLARROEL SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY GUERRA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (09:30a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY GUERRA
CF/RG/mer.-
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