REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001862
SOLICITANTES: GUSTAVO SABASTIAN VAZQUEZ PACHECO, RUBEN ANTONIO VASQUEZ PACHECO y MERLINI CRISANTA VASQUEZ PACHECO.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GUSTAVO SEBASTIAN VAZQUEZ PACHECO, RUBEN ANTONIO VASQUEZ PACHECO y MERLINI CRISANTA VASQUEZ PACHECO, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus SEBASTIAN VASQUEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-522.392, fallecido según Acta de Defunción N° 100, en fecha 01/09/1986, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizada se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por las partes solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GUSTAVO SEBASTIAN VAZQUEZ PACHECO, RUBEN ANTONIO VASQUEZ PACHECO y MERLINI CRISANTA VASQUEZ PACHECO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-6.469.188, V-6.469.189 y V-8.177.481, respectivamente, con respecto del de cujus SEBASTIAN VASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY GUERRA
En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY GUERRA


CF/RG/Kennynson.-