República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, seis (06) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
WN11-X-2017-000003
Se abre el presente cuaderno de medidas de conformidad con lo ordenado en el auto de esta misma fecha, dictado en el cuaderno principal del expediente signado bajo la nomenclatura WP12-V-2015-000212, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.432, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A contra el ciudadano GUSTAVO LOPEZ LEMUS, y a los fines de proveer sobre la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En el caso bajo análisis, fue admitida la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por auto de fecha 23 de Julio de 2015. Folio 52.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora solicita se decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio en los términos siguientes:
Señaló la referida apoderada que: “…solicito que se acuerde medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento propiedad del ciudadano Gustavo López Lemus, según se evidencia en autos... “.
Ahora bien, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, cuya procedencia impone la coexistencia de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, constituidos por el Periculun in mora o riesgo de quede ilusoria la pretensión demandada, y el Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, este Tribunal, por cuanto de los elementos probatorios consignados como fundamento de la demanda, considera satisfechos los extremos de ley a que se han hecho referencia, acuerda DECRETAR la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre el inmueble destinado para vivienda, constituido por un apartamento 3-A-5, con una superficie aproximada de ciento tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (103,40 mts 2) la cual consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, balcón, dos dormitorios con closet, un estudio, dos baños y sus linderos los siguientes: NORTE: apartamento 3-B-5 y área común de circulación; SUR: con fachada sur del ala sur de mirador del Caribe V; ESTE: con fachada este del ala sur del Mirador del Caribe V; OESTE: con fachada oeste del ala sur del Mirador de Caribe VI, igualmente tiene asignado en plena propiedad un maletero distinguido con la letra “A”, ubicado en la misma planta del apartamento y un puesto de estacionamiento distinguido con el número 244, ubicado en la planta del sótano 2 del mirador del Caribe V, en consecuencia le corresponde como consecuencia del régimen de propiedad horizontal un porcentaje de cero enteros con seis mil doscientos noventa y nueve diez milésimas por ciento (0,6299%) con respecto a los bienes y cargos del condominio, protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha (27-02-2009), registrado bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 10. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil, oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSMERY GUERRA.
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