REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2016-000597
SOLICITANTE: CLAUDIA YANET REGALADO CARTAYA.
ABOGADO ASISTENTE: MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, IPSA N° 181.248
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA YANET REGALADO CARTAYA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, constituida por una (1) casa de tres (3) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Camurí Grande, Sector Las Animas, Vía La Cantera, parte baja, Casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0523-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CLAUDIA YANET REGALADO CARTAYA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.313.285, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.
En la misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.
CF/RG/Kennynson.-