REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTA DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000089
SOLICITANTE: JEANMAR CLARET CASARES FERRAS
ABOGADA ASISTENTE: JERRY DEL CARMEN RIVAS BERTORELLI, IPSA N° 81.858.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana JEANMAR CLARET CASARES FERRAS, titular de la cedula de identidad número V-11.643.177, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, GABRIELA GONZALEZ DE GONZALEZ Y VALERIA ORIANA GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.683.030 y V-18.714.322, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a las ciudadanas antes mencionadas, Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus WILMER ERNESTO GONZALEZ LUCERO, ex titular de la cédula de identidad número V-4.580.453, fallecido en fecha 04/12/2016, según Acta de Defunción N° 1966, folio N° 216, Tomo 8, de fecha 06/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital.Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas JEANMAR CLARET CASARES FERRAS, GABRIELA GONZALEZ DE GONZALEZ Y VALERIA ORIANA GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.177, V-16.683.030 y V-18.714.322, en su orden, con respecto al de cujus WILMER ERNESTO GONZALEZ LUCERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (09:30a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/MALYURI
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