REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 158°

De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Tirima, parte alta, s/n°, Parroquia Carayaca del estado Vargas, presentada por el ciudadano, ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.903.108, asistido por el abogado, ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776; este órgano judicial a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:
El día 30 de marzo de 2016 dictó un auto conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se instó al peticionario a consignar los documentos especificados en el mismo, así como la de realizar aclaratoria relacionada con el tiempo de construcción de las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Ahora bien, desde que se profirió dicho auto hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) meses, sin que el solicitante haya comparecido por sí o por medio de apoderado (a) judicial para darle cumplimiento a lo requerido por este órgano jurisdiccional, evidenciándose un desinterés en el trámite del presente asunto; motivo por el cual este Tribunal a los fines de evitar la pendencia indefinida del presente asunto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano con asistencia jurídica. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.


Expediente Nº 1513-2016.
LMS/Nsg.-