REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 158º
El 29 de noviembre de 2016, se recibió la solicitud de DIVORCIO con base en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por la ciudadana, MAYTE RANGEL BELLO y el ciudadano, JUAN ALBERTO TORTOZA TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-14.313.060 y V-9.997.388, respectivamente, asistidos por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, a la cual se le dio entrada bajo el N° 5786-2016. En fecha 02 de diciembre de 2016, se admitió y se libró la boleta de citación a la (el) Fiscal del Ministerio Público del estado Vargas, dejando constancia el Alguacil Titular de este Tribunal de haber practicado la citación en cuestión el día 17/03/2017.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 01 en el Libro de Matrimonios del mencionado año, que se encuentra en la indicada Unidad de Registro.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron en fecha 04 de abril del año 2011.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: YULESKA KAROLINE TORTOZA RANGEL, mayor de edad, según se aprecia de la copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas consignada a los autos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que la solicitud se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo nada que objetar.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de rango constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana, MAYTE RANGEL BELLO y el ciudadano, JUAN ALBERTO TORTOZA TORTOZA, anteriomente identificados, quienes contrajeron matrimonio civil el 23 de enero de 1998 ante la mencionada Jefatura. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 5786-2016.-
LMS/Nsg.-
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