JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (01/03/2017) AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano José Domingo Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.207.446, productor agropecuario, domiciliado en el sector Caminería Ecológica el “NEVADA” parte baja, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Daniel Antonio Carvajal Ariza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.211.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.090, con domicilio procesal la carrera 2 Nro. 3-63, Sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEBOCA C.A, con domicilio en el Centro Comercial Paseo la Villa, Oficina A2-42, sector Guayana, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 04 de marzo de 1993, bajo el Nro.20, tomo 10-A, representada por el ciudadano Alfredo Verardi Saab, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.216.608, en su carácter de “Vice-Presidente”, y a los ciudadanos Medina Bozic Carlos Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.179.156, y Medina Bozic Jhonny Manuel venezolano, mayor de edad, domiciliado en residencias Terracota, Torre “B”, apartamento B-PB-04, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190 (folio 123), con domicilio procesal en el Edificio Defensa Pública, calle 4, Sector Catedral, San Cristóbal del estado Táchira.

MOTIVO: Acción Posesoria por Perturbación

EXPEDIENTE: 9072/2015.

Mediante diligencia presentada en fecha 22/02/2017, por el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada, solicita se decrete la perención de la instancia, por cuanto a su decir, por más de un año y cinco días la parte actora no ha impulsado la citación de la Sociedad Mercantil MEBOCA C.A, parte demandada.

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Es así, que el Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En este sentido, es preciso acotar, lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone.

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Del análisis realizado exhaustivamente, se puede percatar quien aquí juzga, se suspende el lapso a partir del 06/04/2016 (inclusive) por cuanto el Tribunal se encontraba acéfalo de Juez, en virtud del ascenso de la Juez Provisorio.

Y por cuanto el día 24/10/2016 consta la notificación por medio de Boletas del abocamiento del Juez entrante, venciendo el lapso de abocamiento el día 24/11/2016, inclusive”, por consiguiente reanudándose dicha causa en el estado en que se encontraba, que es de la citación por carteles, conforme lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este orden, resulta oportuno citar sentencia de fecha 01/06/2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Expediente N° 00-1491 en materia de Amparo, la cual estableció:

“…Asimismo, considera la Sala que innumerables huelgas tribunalicias y designaciones de nuevos jueces, han dejado procesos paralizados, por lo que en cualquier lapso de perención o desinterés habrá que restarles estos plazos muertos o inactivos…”

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la Solicitud de Perención realizada por el abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, representante judicial de la parte demandada.

Publíquese y regístrese, y déjese copias certificadas de la decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio

Abg. Luis Ronald Araque García La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.