REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 27/05/2013 por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 83.098, en su condición de Defensora Pública Primera de Materia Agraria, y posterior reforma de demanda, presentada en fecha 26/06/2013, por el abogado Erik Alexei González Chacón, Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, representante defensoril de la parte actora, bajo los siguientes términos:
“…La ciudadana Rosalba Guaitero de Ferreira, poseedora de un lote de terreno ubicado en el Municipio Tórbes, Sector II, La Colina, estado Táchira, por más de 32 años, siendo así el caso que entre los días 22 y 23 de mayo del año 2013 unos representantes de la Empresa “Arenera San Josecito”, se presentaron con una maquinaria pesada en las inmediaciones de la unidad de producción antes descrita, manifestando que ese terreno es de su propiedad y que realizarán una venta a la Alcaldía del Municipio Tórbes, posteriormente procediendo a pasar con las máquinas, tumbando cercas de alambre de púa y como consecuencia, destruyendo y dañando aproximadamente 5 hectáreas de pasto, el cual es el alimento necesario para el desarrollo y evolución de animales vacunos, que allí se encontraban. En virtud de lo ocurrido, se solicitó que se decrete con carácter de urgencia Medida Cautelar Innominada, la cual consiste en proteger frente a cualquier persona natural o jurídica la posesión del lote de terreno, pues los daños causados menoscaban los derechos de la solicitante, que por tanto tiempo han venido produciendo, lo cual trae como consecuencia una grave violación a la soberanía alimentaria. Razón por la cual demanda con efecto a la Empresa “Arenera San Josecito”, representada por el ciudadano Carlos Valsangiacomo, titular de la cédula de identidad N.° V.-5.666.389 y la Empresa “Premezclado Quinimari, C.A.” representada por el anterior ciudadano descrito, el cual está domiciliado en San Josecito, Municipio Tórbes del estado Táchira, estimando la demanda en un valor de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), el cual en unidades tributarias se estima en cuatrocientos sesenta y siete con veintiocho unidades tributarias (467,28 U. T.). Promovió pruebas documentales y testimoniales…”.
En fecha 16/07/2013, el abogado Wolfred Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, presentó la contestación de la demanda a través de los siguientes términos:
“...En cuanto la situación de hecho se opuso: Primero: Alega que el carácter del terreno en litis no es rural si no urbano, basándose que resulta falso que este terreno tenga vocación agrícola ya que este inmueble se encuentra adyacente e integrado al área del centro urbano de la población de San Josecito, por tal razón se encuentra ubicado dentro de la poligonal del área urbana del Municipio Tórbes y de la zona de influencia para el crecimiento poblacional de la zona urbana, situación que trae desde el punto de vista legal que sus predios no sean considerados como áreas prioritarios para la seguridad agroalimentaria, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Segundo: Destino de uso del inmueble, por la ubicación del terreno, se sobrepone a los fines agrícolas es decir, la destinación es de carácter industrial, minera y para desarrollo habitacional que le han venido dando sus propietarios mediante la explotación de las actividades de arenera, de premezclados a través de las empresas ya mencionadas. Tercero: Inexistencia de la actividad agrícola o pecuaria en el terreno. Promovió pruebas documentales y testimoniales…”.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la representación judicial de ambas partes procesales, ratificaron sus alegatos y medios probatorios.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, así como los actos perturbatorios que alega el actor han cometido los accionados contra su persona y su grupo familiar.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora sobre el lote de terreno, Fundo San Josecito, cuya ubicación y cabida, se han descrito supra.
2) Demostrar la condición de productor agropecuario de la actora, fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
3) Confirmar la ocurrencia de hechos perturbatorios alegados por la actora, sobre el lote descrito.
4) Determinar la poligonal de carácter agrario o urbano del lote de terreno descrito a los autos, de acuerdo al Plan de Ordenamiento del Territorio del estado Táchira.
5) La existencia del procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de Tierras por revocatoria de título adjudicación.
6) Determinar si las tierras del lote de terreno descrito a los autos, son de propiedad privada, propiedad del Instituto Nacional de Tierras u del antiguo Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
7) Que la mayor parte del inmueble descrito en el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado en fecha 08 de abril de 2013, anotado bajo el N° 48, folios 100 y 102, Tomo 2561, por el Instituto Nacional de Tierras a la actora, pertenece en propiedad a los ciudadanos Carlos Miguel Valsangiacomo Atanasio y Luis Antonio Valsangiacomo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del hoy Municipio San Cristóbal, el 14 de julio de 1997, bajo el N° 15, Tomo 6, III trimestre, protocolo I.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Notifíquese a las partes; con la advertencia de que al día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, continuará el iter procesal en la presente causa.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Luis Ronald Araque G. Abg. Carmen Rosa Sierra M.