REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (22/03/2017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.
Verificada como fue en el día de despacho 20/02/2017, la Audiencia Preliminar con la presencia de la parte actora ciudadano Luis Manuel Rodríguez Tarazona y su Apoderado Judicial abogado Raúl Pérez Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.365, así como los abogados José Rodolfo Sánchez Jaimes y Herlany Rivas Zambrano, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos 237.040 Y 104.685 en su orden, (Poder folios 106), en el juicio por Acción Posesoria por Despojo, con el expediente signado bajo el N° 9155-2016 (nomenclatura interna de este Juzgado), interpuesta por el ciudadano Rodríguez Tarazona Luis Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.994.825 incoado en contra del ciudadano Gómez Freddy y Zambrano Hebert, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.148.241, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su escrito libelar, expresa el actor que adquirió un lote de terreno mediante compra a la decujus ciudadana Lucrecia Forero Pérez viuda de peñuela, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Rubio, Distrito Junín del estado Táchira, aproximadamente de (15) hectáreas; cuyos linderos se dan por reproducidos en el libelo según consta en los documentos protocolizado por ante el Juzgado del Distrito Junín de fecha 20 de mayo del año 1981, quedando inscrito bajo el número 273 de los libros llevados por ese juzgado, anexo marcado con la letra “A” y asentado en la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal bajo el N° 22, folios 20 al 21, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria de fecha 11 de mayo del año 1981, anexo marcado con la letra “B”, y posteriormente presentado para su Registro ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, en fecha 17/12/2015, quedando inscrito bajo los Nos. 2015. 1813, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 433.18.6.1.6489, y correspondiente al libro del folio Real del año 2015, anexo marcado con la letra “C. hace mención que la decujus era parte de la mayor extensión de Hacienda Bella Vista, ubicada en el Sector el Tropezón Parroquia Bramón, anexando planos de levantamiento Topográfico marcado con la letra “F” (folio 25 al 29), certificado electrónico zamorano marcado con la letra “G” (folio 30 y 31), Expone que desde inicios del año 2015, los ciudadanos a los cuales hoy demandan le han impedido posesionarse de lo que por derecho le corresponde, llegando incluso al punto de amenazarle y no permitirle el ingreso a su propiedad, manifestando que el terreno les corresponde a ellos, por cuanto ellos al momento de hacer la compra los anteriores dueños le informaron que la extensión también formaba parte de la venta. Hace mención que los ciudadanos Erick Alexei González Chacón en su carácter de defensor Público Agrario Segundo, en compañía del ciudadano Freddy Alejandro Chacón Nieves, técnico asignado por el Instituto Nacional de Tierras “INTI”, donde verificaron los linderos e hicieron un levantamiento topográfico anexado y marcado con la letra “D” y un acta donde los demandados se comprometen a no seguir perturbando la propiedad de la parte actora la cual hicieron caso omiso, posteriormente procedió a cercar la propiedad con unos obreros el cual fueron objetos de amenazas por parte de estos, dichos funcionarios dejaron claro que mi propiedad esta fuera de las poligonales de la cooperativa Andepaty, y de los linderos del ciudadano Freddy Gómez, quien dice ser cooperativista de dicha cooperativa, manifiesta la parte actora que mantenía pastos naturales para la cría de ganado vacuno, hasta la fecha de la perturbación por la parte demandada, así como el cultivo de diversas especies árboles forestales, específicamente, la cría y levantamiento de ganado bovino, todo eso con fines netamente de producción, es el caso que los demandados supra identificados en el mes de enero del año 2015, ingresaron en forma violenta a las adyacencias de mi propiedad antes determinada y se han dado a la tarea de no permitirle al demandante el ingreso a su propiedad y de sacar a sus obreros llegando al punto de amenazas fuertes al tal punto que los amenazaron de sacarlos con plomo, debidamente a todo eso le afecta tanto en las actividades agrícolas como ganadera que pueda seguir desarrollando dentro de su propia propiedad debido a insultos y amenazas, lo que altera su tranquilidad y paz por parte de estos dos ciudadanos, imposibilitando así la producción del demandante, constituyendo así la parte demandada un verdadero despojo a la posesión legitima agraria. Fundamentó la acción en los artículos 784 del Código Civil en concordancia con los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Promovió documentales, informes, inspección judicial. Estimó la demanda en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
En el escrito de contestación a la demanda, (folios 78 al 74), la parte demandada, rechaza, niega y contradice todo lo expuesto en el libelo de demanda, y alega que la parte actora no esta diciendo la verdad, en primer lugar no define de manera clara y convincente su propiedad, debido a que hace primero mención de quince hectáreas y luego reduce a dos hectáreas y medias, no haciendo mención a ningún documento donde demuestre el desmembramiento de su propiedad donde indique dicha reducción, a su vez resalta que a principios del año 2015 le impidieron posesionarse lo que por derecho le correspondía no aclarando que es lo realmente le corresponde, ya que en el libelo hace mención que su lindero esta separada de el lindero de la parte demandada por una distancia de aproximadamente de 20 metros, de igual forma también alega la parte actora que los demandados ingresaron de manera violenta a las adyacencias, el cual no aclara como los demandados irrumpieron en su propiedad de manera violenta no permitiéndole el paso a él y a sus obreros, si señala que el demandado fue adyacente a su propiedad el mismo demandante se contradice en sus alegatos, pidiendo al tribunal se le aclare al ciudadano Luis Manuel Tarazona que es una posesión ya que si bien es cierto la cooperativa efectivamente ocupa y trabaja el lote de terreno otorgado a través de una carta agraria desde el año 2008 como es que para el año 2015 los demandados perturban su posesión y propiedad, además en el referido instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en todo caso hubiese establecido legalmente la servidumbre de paso del lote de terreno propiedad de la cooperativa y en ningún caso lo establece, mal pudiera decir la parte demandante que existe una perturbación agraria. También hace referencia que recibió amenazas por parte de los demandados amenazándolo de sacarlo a plomo una amenaza a su integridad física, el cual debió a su oportunidad denunciarlo a las autoridades, si hubiese sido cierta dicha amenaza, dejando así claro que dicha amenaza nunca existió, aclarando que el ciudadano Hebert Zambrano, ocasionalmente se apersona por la hacienda Villa Hermosa y cuando lo hace, es para llevar insumos agrícolas y pecuarios para los semovientes que mantienen en la referida finca, caso contrario al ciudadano Freddy Gómez, se lo pasa en la hacienda pendiente del ganado y los rubros agrícolas que allí se desarrollan, el cual hace mención que ha tenido encuentros con el demandante pero que nunca lo han amenazado como este lo señala, razón por la cual no se entiende que el demandante mencione que lo han agredido, el demandante dice tener actividad productiva, cosa que no es cierta, ya que en el supuesto terreno que es de él, solo ha existido maleza y el terreno siempre ha permanecido baldío desde hace más de 30 años sin ningún tipo de ganado, mal pudiera el demandante manifestar que ha poseído la tierra, si en todo caso las tierras son del estado administrativa en este caso por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y como se puede explicar que si son lotes de terreno colindantes haya regularizado la tenencia de la tierra a través de un título de adjudicación a la Cooperativa Andepay 6548 y no lo haya hecho con el ciudadano Luis Manuel Tarazona, si según documento que presenta tiene más de 30 años, se explica en el libelo de demanda el lote productivo, el INTI no le haya regularizado su tenencia de tierras a través de un título de adjudicación a la Cooperativa Andepay 6548 y no lo haya hecho con el ciudadano Luis Manuel Tarazona, si según el documento el cual presenta tiene mas de 30 años, es por lo que hacen mención que si teniendo según lo expuesto en el libelo de demanda del lote productivo, el INTI no le haya regularizado su tenencia de tierras, el demandante presenta como medio de prueba la asamblea numero 5 de la cooperativa donde los demandados no forman parte de la cooperativa Andepaty 6548, donde realmente se evidencia que los demandados aparecen es en el acta número 7 efectuada en fecha 01/06/2015 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Junín y Rafael Urdaneta, en fecha 28/10/2015, bajo el número 1, folio 1, tomo 15 del protocolo de transcripción del presente año, anexado y marcado con la letra “B”, es por lo que se logra evidenciar que los demandados son representantes de la Cooperativa antes mencionada, motivo por el cual se deja demostrado la falsa información aportada por el demandante en el capitulo III denominado pruebas, cabe resaltar que los demandados han trabajo de manera pacifica y honesta y se han ganado su vida de una manera digna sin quitarle nada a nadie manteniendo una producción de manera ininterrumpida en la hacienda, entre cría de ganado vacuno, reparación continuas de bienhechurias, como lo son cercas perimetrales de linderos y división de potreros, vías de acceso a la hacienda, entre otras, de igual forma manteniendo un control de vacunas y cuidado en los semovientes, anexando copia simple de documentación para corroborar que el demandante reclama son los 20 metros que se encuentran en los limites de los dos linderos y que los demandados han mantenido acondicionado y donde se puede evidenciar una tenencia continua, no interrumpida, pacifica y pública, hasta el momento del conflicto. Promueve pruebas documentales, testimoniales e inspección Judicial.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ambas partes ratificaron sus alegatos y defensas.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora y de la parte demandada sobre el lote de terreno, descrito a los autos.
2) Comprobar la vocación agraria (agrícola y pecuaria) en el lote de terreno, descrito a los autos.
3) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García
La Secretaria
Abg. Carmen Rosa Sierra M.