ASUNTO : SL21-P-2008-000703
SENTENCIA JUDICIAL N°62-2017
AUTO DE ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” de conformidad con lo establecido en el artículo 471.2, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 del Código Penal, impuestas al penado VILLABÓN BETANCOURT FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V- 10.168.398, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, en consecuencia, este juzgador observa lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha 01 de Julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según causa penal N° 2c-8767-08, dicto sentencia condenatoria en contra del penado VILLABÓN BETANCOURT FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V- 10.168.398, plenamente identificado, imponiéndole una pena de: ONCE (11) ANOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Correspondiente al asunto penal N° SL21-S-2008-000703.
SEGUNDO: En fecha 15 de Abril de 2016, el Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicto sentencia, en la que condeno al penado VILLABÓN BETANCOURT FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V- 10.168.398, plenamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Correspondiente al asunto penal N° SP21-S-2013-009329.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por lo que vistas tales circunstancias se procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la facultad del Juez o Jueza de Ejecución para acordar la acumulación de las penas, en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así y según lo estipulado en los artículos 88 y 97 del Código Penal, que en su contenido establecen: “ Art.88: Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” “ Art. 97: Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.” Se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible, en el presente caso, la primera pena impuesta es de: ONCE (11) ANOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, siendo este un ilícito de genero aberrante porque que atenta contra la Propiedad y el estado Venezolano, y la Segunda pena impuesta es de: OCHO (08) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que afecta la integridad sexual de la victima, a lo que al hacer la operación matemática, debe adicionarse al primero de ellos cometido, la mitad de la pena impuesta por el otro hecho punible, la cual corresponde a: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que el total de la pena a cumplir es de: TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Y así se decide.
.DECISION
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano: VILLABÓN BETANCOURT FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V- 10.168.398, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según causa penal N° 2C-8767-08, y el Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: La Pena definitiva a cumplir por el penado VILLABÓN BETANCOURT FRANKLIN, es de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal., por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena LA ACUMULACIÓN del asunto penal N° SP21-S-2013-009329 proveniente del Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al asunto penal N° SL21-P-2008-000703, en razón a ello, dese por terminada la causa penal N° SP21-S-2013-009329, y procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones correspondientes de las partes, Fiscalía, Defensa y Penado en el CPO II. Cúmplase.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL TACHIRA
ABG JESUS PINZON
SECRETARIO
SL21-P-2008-000703
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