ASUNTO : SP21-S-2010-001204
SENTENCIA N° 64-2017
REDENCION DE PENA
Por recibido oficio 212, de fecha 15 de Diciembre del año 2016, procedente del INTERNADO JUDICAL DE BARINAS, MÓDULOS I, II; III donde remitió anexó Redención, agréguese al expediente. Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; así mismo, los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente del referido Centro, este Tribunal para resolver la petición del penado: BELEN OSCAR ARMANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.178. OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante cumple pena, por el delito de: ABUSO SEXUAL Y AMENZAS, pena ésta de 15 AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Que el Penado tiene CONDUCTA BUENA. SEGUNDO: Que conforme al certificado expedido en fecha 16 de febrero de 2016 del Centro Penitenciario de Occidente I, el mencionado penado(a) ha laborado en: ASEO Y MANTENIMIENTO GENERALES EN AREAS COMUNES, desde el día 01/05/2013, hasta el 22/04/2014, de lunes a viernes, 08 horas diarias. TERCERO: Que conforme al certificado expedido en fecha 15 de Diciembre de 2016, del Internado Judicial de Barinas Modulo I, II, III con Nuevo Régimen el mencionado penado(a) ha laborado como: ARTESANO EN EL MODULO I, Desde el 01 de julio de 2015, Hasta el 30 de Abril de 2016, de Lunes a Domingo, 08 horas diarias. Que laboro en MANTENIMIENTO EN EL MODULO III, Desde el 01 de Mayo de 2016, Hasta el 15 de Diciembre de 2016, de Lunes a Domingo, 08 horas diarias. Y lo cual le suma un total de Tiempo Trabajado de 02 AÑOS, 01 MES Y 29 DÍAS, para un total de Tiempo a Redimir de 01 AÑO Y 01 MESES.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICAL DE BARINAS, MÓDULOS I, II; III, que se encuentra inserta en el asunto penal SP21-S-2010-001204, que se le sigue al penado: BELEN OSCAR ARMANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.178, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIAS LABORALES y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICAL DE BARINAS. SE OBSERVA: Que el solicitante cumple pena, por el delito de: ABUSO SEXUAL Y AMENZAS, pena ésta de 15 AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA antes descrita, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades de Que conforme al certificado expedido en fecha 16 de febrero de 2016 del Centro Penitenciario de Occidente I, el mencionado penado(a) ha laborado en: ASEO Y MANTENIMIENTO GENERALES EN AREAS COMUNES, desde el día 01/05/2013, hasta el 22/04/2014, de lunes a viernes, 08 horas diarias.
TERCERO: Que conforme al certificado expedido en fecha 15 de Diciembre de 2016, del Internado Judicial de Barinas Modulo I, II, III con Nuevo Régimen el mencionado penado(a) ha laborado como: ARTESANO EN EL MODULO I, Desde el 01 de julio de 2015, Hasta el 30 de Abril de 2016, de Lunes a Domingo, 08 horas diarias. Que laboro en MANTENIMIENTO EN EL MODULO III, Desde el 01 de Mayo de 2016, Hasta el 15 de Diciembre de 2016, de Lunes a Domingo, 08 horas diarias. Y lo cual le suma un total de Tiempo Trabajado de 02 AÑOS, 01 MES Y 29 DÍAS, para un total de Tiempo a Redimir de 01 AÑO Y 01 MESES.
CUARTO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado CONDUCTA BUENA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO Y UN (01) MES, de la pena total que cumple el penado: BELEN OSCAR ARMANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.178, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO




SP21-S-2010-001204