ASUNTO : SP21-S-2014-002998
SENTENCIA N° 65-2017
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día de hoy martes 28 de marzo del año 2017, se llevó a cabo el Audiencia de Presentación por Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS , de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identificación Nº V-12.232.519, domiciliado en [...]por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos, se presento voluntariamente en compañía de su Abogado Defensor.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Fue oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GIOVANA MORA en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien entre otros aspectos señaló: “ Vista y verificada la actas de la presenta causa y que riela en el folio 125 del presente expediente, del auto de la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en donde se decreta la Orden de Captura en fecha 29/11/2016, dictada por este Tribunal a su cargo, y por cuanto hasta la presente fecha no consta ninguna actuación por parte del penado, para la modificación de la nombrada decisión, esta representación Fiscal, solicita se materialice la orden de captura y se realice el computo de pena para determinar el tiempo que el ciudadano JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, cumplirá la pena impuesta, finalmente solicito copia simple de la presenta acta, es todo”.
El ciudadano Juez lo impuso al penado del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión, quien se identifico como JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, y en consecuencia expuso: “Buenos días ciudadano juez solicito que se de una nueva oportunidad, ya que soy el único varón de mi familia y estoy activo laboralmente, y me comprometo a consignar todos los requisitos exigidos por este digno tribunal para que me puedan valor nuevamente en la unidad técnica, para poder optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es todo”. En este estado se dejo constancia que se le hizo entrega la planilla de los recaudos que debe consignar ante este despacho”. Posteriormente intervino el Abogado JHON ROSALES, quien expuso: Escuchada la declaración de mi patrocinado, ratifico y solicito que se oficie a la unidad técnica para que se le vuelva a evaluar a mi defendido por la sala técnica y nos den el lapso prudencial para consignar los requisitos requeridos, es todo”. En este estado el Tribunal advierte al penado y a la Defensa que si no consignan los requisitos de ley para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el día jueves 30/03/2017 a antes de la tres y media de la tarde se ordenara nuevamente librar la Orden de Captura.
Es por lo que este Juzgador observa: Que el penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identificación Nº V-12.232.519, domiciliado en El Torbes, vía Principal Cárdenas, cerca de la capilla la regresiva, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, número telefónico 04269276196; Es Venezolano, con residencia fija en el estado Táchira, que el mismo fue condenado a cumplir pena que no excede de los cinco (05) de prisión, que desde la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 07 de Agosto del año 2014, se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, es decir siempre se ha sometido al proceso que se le sigue cumplimiento cabalmente con lo impuesto por el Tribunal de Control Dos de Violencia Contra la Mujer, permaneciendo en libertad, e igualmente en fecha 22 de abril del año 2015 compareció al Juzgado de Ejecución para darse por notificado del correspondiente Ejecútese de la Pena, así mismo corre agregado a la presente causa Antecedentes Penales del mencionado penado, y consta en la causa que el Penado supra identificado consignó en este Tribunal los requisitos de ley que fueron enviado a la Unidad Técnica a los fines de ser evaluado para el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Ahora bien, si bien es cierto que en fecha 12 de agosto del año 2016, el Penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, titular de la cedula de identificación Nº V-12.232.519, le fue practicado Informe por los Especialistas Evaluadores de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario y en el mismo salio Favorable pero con Grado de Clasificación de Media y por dicho motivo este Tribunal de Ejecución Negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 29 de noviembre del año 2016.
No es menos cierto que el mencionado penado es un hombre trabajador, con arraigo en el estado Táchira, que el mismo se presentó voluntariamente ante este Tribunal sabiendo que tenia en su contra una Orden de Captura, y el mismo en la Audiencia realizada, manifestó que se compromete a consignar y ha cumplir con todos y cada uno de los requisitos ley para ser evaluado nuevamente por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, e igualmente la realidad actual que se vive en los Centros Penitenciarios y de Reclusión es de hacinamiento total, y las condiciones Físicas y Humanas en que se encuentran los penados y procesados en los centros de reclusión es desfavorable, motivo por el cual este Juzgador considera dejar sin efecto la Orden de Captura del penado antes mencionados y Oficiar nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, a los fines de que sea evaluado nuevamente una vez conste los requisito de Ley, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” SE ACUERDA LA PETICION DE LA DEFENSORA TECNICA, concatenado con lo establecido en el articulo 49.4 Constitucional, SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, titular de la cedula de identificación Nº V-12.232.519, se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, acerca de la decisión aquí dictada y para que se excluya al penado del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Se designa al ciudadano JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 3 de san Cristóbal solicitando de que se realice informe evaluativo al penado, designándolo como correo especial al mismo penado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de planteada por la Defensa técnica en este acto. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura del penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, titular de la cedula de identificación Nº V-12.232.519, se ordena librar oficio al jefe de captura del CICPC para que sea excluido del Sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente. TERCERO: Se deja constancia que se notifica a las partes presente en este acto de la presente decisión y en relación al beneficio de la ejecución de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 3 de san Cristóbal solicitando de que se realice informe evaluativo al penado. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2014-002998
|