ASUNTO : SP21-P-2011-007677
SENTENCIA N° 66-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° S/N de fecha 24 de Febrero de 2016, remitido a este despacho judicial, suscrito por la ciudadana LAURA CHANG en su condición de Directora del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II y III, recibido en este despacho judicial en fecha 22 de marzo de 2017, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: EVER ARLEY PINO ÁLVAREZ, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° C.C 84.404.929. Quien cumple pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se observa:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA: de fecha 24 de Febrero de 2016, suscrita por las Coordinaciones del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II, III Nuevo Régimen, donde refiere que el penado EVER ARLEY PINO ÁLVAREZ, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° C.C 84.404.929, durante su estadía en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA. Y CON PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 24 de Febrero del año 2017, suscrita por la Coordinación de Servicio Social, donde refiere que el penado EVER ARLEY PINO ÁLVAREZ, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° C.C 84.404.929. Laboro en mantenimiento en el Modulo II, desde 01 de enero 2016, hasta el 21 de febrero del año 2016, de lunes a domingo con 08 horas diarias. Laboro en mantenimiento en el Modulo II, y Realizo Estudios en la Misión Ribas, desee 22 de Febrero de 2016, hasta el 13 de Febrero de 2017, todos de lunes a domingo. Laboro en Mantenimiento en el Modulo II, desde el 14 de Febrero de 2017, hasta el 24 de Febrero de 2017, de lunes a domingo con 08 horas diarias.
3.- CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 22 de Febrero del año 2017, suscrita por la Coordinación de Unidad Educativa y por la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II, III Nuevo Régimen, donde refiere que el penado EVER ARLEY PINO ÁLVAREZ, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° C.C 84.404.929. Cursa estudios en la Misión Ribas Cohorte 27 “A”, en la Unidad Educativa (CEBA 21) Centro de Educación Básica de Adultos N° 21, de Lunes, Martes, Jueves, Viernes de 8:00 am a 12:00 m, desde el día 11-01-2016, hasta el 13-02-2017.
4.- Consta Acta N° 02, de fecha 24 de Febrero del año 2017, en el cual reposa en el Libro de Redenciones, suscrita por la ciudadana LAURA CHANG, Directora del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II, III Nuevo Régimen, corre agregado en seis folios útiles constancia y reconocimientos
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REDENCION y de la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II, III Nuevo Régimen, que se encuentran inserto en la segunda pieza de la presente causa SP21-P-2011-007677 que se le sigue al penado: EVER ARLEY PINO ÁLVAREZ, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° C.C 84.404.929. Quien cumple pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA:, CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIO, ACTA DE REDENCION, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, quien cumple pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades del ciclo de transformación durante su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, de la siguiente manera: Laboro en mantenimiento en el Modulo II, desde 01 de enero 2016, hasta el 21 de febrero del año 2016, de lunes a domingo con 08 horas diarias. Laboro en mantenimiento en el Modulo II, y Realizo Estudios en la Misión Ribas, desee 22 de Febrero de 2016, hasta el 13 de Febrero de 2017, todos de lunes a domingo. Laboro en Mantenimiento en el Modulo II, desde el 14 de Febrero de 2017, hasta el 24 de Febrero de 2017, de lunes a domingo con 08 horas diarias. CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 22 de Febrero del año 2017, suscrita por la Coordinación de Unidad Educativa y por la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II, III Nuevo Régimen, donde refiere que el penado EVER ARLEY PINO ÁLVAREZ, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° C.C 84.404.929. Cursa estudios en la Misión Ribas Cohorte 27 “A”, en la Unidad Educativa (CEBA 21) Centro de Educación Básica de Adultos N° 21, de Lunes, Martes, Jueves, Viernes de 8:00 am a 12:00 m, desde el día 11-01-2016, hasta el 13-02-2017; todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS(06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de la pena total que cumple el penado: EVER ARLEY PINO ÁLVAREZ, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° C.C 84.404.929, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO



SP21-P-2011-007677