ASUNTO : SP21-S-2012-002552
SENTENCIA N° 67-2017
REDENCION DE PENA
Se recibió oficio N° IJCUMANA-2017-0199, de fecha 26 de enero de 2017, suscrito por la Directora del Internado Judicial de Sucre Cumana, donde remite a este Juzgado Especializado, pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO PARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, relacionada con el penado: LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, se observa:
1.-PRONUNCIAMIENTO de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por la Directora, Control Penal, Atención integral, miembros de la JUNTA DE TRABAJO PARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, del Internado Judicial de Sucre Cumana, donde dejan constancia que el penado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, ingresó a ese centro penitenciario el día 14 de noviembre de 2015, y que otorgan un pronunciamiento favorable para la redención de la pena por el solicitada.
2.- CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 06 de diciembre del año 2016, suscrita por la Directora del Internado Judicial Sucre Cumaná y la responsable de Educación, donde hace constar que el penado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, que cursa estudios en la Misión Robinson B1 y P1, desde el 17/10/2016, hasta el 06/12/2016.
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, de fecha 07 de marzo del año 2017, suscrita por la Directora del Internado Judicial Sucre Cumaná, Asesora Jurídica, Trabajo Social y Jefe de Régimen, donde hace constar que el penado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, tiene BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO PARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, relacionada con el penado: LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, que se encuentra inserta en el expediente, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO de fecha 26 de enero de 2017 y CONSTANCIA ESTUDIO Y DE CONDCUTA: de fecha 06 de diciembre de 2016 y 07 de marzo del 2017 respectivamente, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Sucre Cumana, quien cumple una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL ORAL.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 06 de diciembre del año 2016, suscrita por la Directora del Internado Judicial Sucre Cumaná y la responsable de Educación, donde hace constar que el penado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, que cursa estudios en la Misión Robinson B1 y P1, desde el 17/10/2016, hasta el 06/12/2016. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena total que cumple el penado: LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a la Defensa y al Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA.
JUEZ DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO


SP21-S-2012-002552