REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Vargas.
Maiquetía, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Año. 206º y 158º

ASUNTO: WP11-R-2017-000008
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000020.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTES.
PARTE DEMANDANTE: Fidelia Hayde Trejo De Pisano, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de las cédula de identidad número V-8.150.814.
APODERADO JUDICIALES: William González, Ana Díaz, Alirio Pérez, Daniel Ginoble, Fabiola Álvarez, Josette Gómez, Gloria Pacheco, Thahide Piñango, Mauri Becerra, Carmén Devonish, Ninoska Bravo, Maryury Parra, Zulay Piñango, Anastacia Rodríguez, Cruz Arcia, Elena Hamerlok, María Correa, Xiomary Castillo, Jackson Medina, Adriana Linares, Rosana Fuentes, Leopoldo Piña, Sara Vegas, Adriana Rodríguez, Siul Oronoz, Johnny Márquez, Sarahith Flores, Neida Carbajal y Deilys González, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 52.600, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 174.449, 164.819, 129.966, 87.605, 82.222, 162.537, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 86.396, 206.881, 108.617, 189.795, 97.951, 118.349, 177.625, 193.092, 216.429, 196.429 y 216.895, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FOTO VILA N° 1 C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, con fecha 12 de junio de 1990, quedando inserto bajo el Número 43, Tomo 80-A.
APODERADOS JUDICIALES: José Ramón Solórzano, María Teresa Carricati, Sonia Fernandes y Domingo Jesús Brito Carricati, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 39.055, 76.065, 57.815 y 244.944, respectivamente.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO”

SINTESIS
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y cursante al folio doscientos dieciocho (218) del presente expediente, de fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, suscrita por los profesionales del derecho, Ninoska Bravo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Domingo Brito C; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual, la representación judicial de la parte demandada Desiste de la apelación interpuesta, en fecha veintiuno (21) de febrero del año; contra la sentencia definitiva proferida en fecha quince (15) de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En tal sentido, verificada como ha sido la facultad del apoderado judicial antes identificado, para Desistir en la presente causa, considera que el desistimiento efectuado, se encuentra ajustado a derecho y hace procedente su homologación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación presentado; en consecuencia, se declara desistido el Recurso de Apelación interpuesto en contra sentencia definitiva proferida en fecha quince (15) de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo 6, eiusden. SEGUNDO: SE CONFIRMA Sentencia Definitiva proferida en fecha quince (15) de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR.


Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.

El Secretario.


Abg. Ramón Sandoval.


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)
El Secretario,

Abg. Ramón Sandoval.