REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000176
PARTE ACTORA: VICENTE MAYORA, titular de la cédula de identidad número: V.-4.564.661
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, INPREABOGADO Nº81.555
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL)
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”
Inició el presente Juicio con demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el profesional del derecho EDGAR BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 81.555, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE MAYORA, titular de la cédula de identidad número: V.-4.564.661, en contra de la entidad de trabajo FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), la cual fue recibida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 29/07/2015 y admitida en fecha 31/07/2015.
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 12/11/2015 el Secretario adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24/02/2016, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, previa redistribución pública de ese mismo día, correspondió a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la celebración de dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia del la parte demandante, a través de su apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, siendo remitido al Tribunal de Juicio por prerrogativas.
Luego, mediante Sentencia de fecha 16/12/2016, el Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, repuso la presente causa al estado de que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se pronuncie respecto a los efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia reliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal mediante auto de fecha 21/03/2017, presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y asimismo difiere el pronunciamiento del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha, ésto en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo entonces la oportunidad para sentenciar, este Tribunal pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos Consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, ha intentado el ciudadano VICENTE MAYORA, titular de la cédula de identidad número: V.-4.564.661, en contra de la entidad de trabajo FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), ha reclamado en síntesis, el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, CESTA TICKETS DEJADOS DE PERCIBIR, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA E INTERESES.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se concluye en la admisión de los hechos narrados en el escrito libelar, siempre que no sean contrarios a derecho.
Visto lo anteriormente señalado, este Tribunal pasa al verificar la procedencia de los conceptos demandados: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, CESTA TICKETS DEJADOS DE PERCIBIR, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA E INTERESES, siendo que se acuerda la procedencia de los prenombrados conceptos, por no ser contrarios al derecho, ni al orden público, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 142, 192, 195 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
De conformidad con lo anteriormente expresado, pasa este Tribunal a realizar los cálculos para determinar el monto que ha de ser pagado por la parte demandada a favor del demandante, en los siguiente términos:
Con motivo a que la parte demandante no determinó el salario por él devengado mes a mes desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso, sino que se limitó a expresar el monto de su último salario, es forzoso para este Tribunal efectuar el cálculo de la antigüedad del trabajador, con base al último salario por él devengado, de conformidad con el contenido del artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.-
Tiempo de servicio:
Fecha de ingreso: 01/05/2005
Fecha de egreso: 31/12/2013
Tiempo de servicio: 8 años 8 meses
Ultimo Salario:
Salario básico Bs. 3.270,28
Salario integral:
1. Alícuota diaria de de bono vacacional: Bs. 3.270,28 / 30= 109,00 por 15 días que corresponden de Bono Vacacional entre 360 días, da un total de Bs. 4,54
2. Alícuota diaria de utilidades: Bs. 3.270,28 / 30= 109,00 por 120 días que corresponden de Utilidades entre 360 días, da un total de Bs.36.33
3. Total salario diario integral Bs. 149,87
Cálculo de Antigüedad art. 142 LOTTT:
Teniendo en consideración que el demandante tiene una antigüedad de 8 años y 8 meses, se multiplicará 30 días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, es decir: 9 x 30= 270 días, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 149,87, nos da un total de BOLIVARES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 40.464,90).
Adicional a lo anteriormente detallado, se procede a expresar el cálculo de los demás conceptos demandados para determinar el total condenado a pagar, tal como se expresa a continuación. A tal efecto, respecto al concepto de cesta ticket ha de tomarse en cuenta que el valor actual de la unidad tributaria es de Bs. 300,00. Asimismo, respecto al concepto de interes sobre fondo de garantias de prestaciones sociales solicitado en el CAPITULO NOVENO de la demanda, ha de verificarse que la misma no contiene los salarios devengados mes a mes desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso y en consecuencia, no es posible realizar el cálculo exacto de los intereses sobre fondo de garantia de prestaciones sociales; sin embargo, este Tribunal no considera exhorbitante el monto demandado de Bs. 8.473,00, por lo que acuerda el pago del mismo. Asi se decide.-
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO BOLIVARES
PRESTACIONES SOCIALES 270 149,87 40.464,90
VACACIONES 2010 19 109 2.071,00
VACACIONES 2011 20 109 2.180,00
VACACIONES 2012 21 109 2.289,00
VACACIONES 2013 14,67 109 1.598,67
BONO VACACIONAL 2010 11 145,33 1.598,63
BONO VACACIONAL 2011 12 145,33 1.743,96
BONO VACACIONAL 2012 16 145,33 2.325,28
BONO VACACIONAL 2013 FRACCION MAYO A DICIEMBRE 11,33 145,33 1.647,07
CESTA TICKET 2011, 2012, 2013 A 0,75 UT (BS. 300 X 75%= 225) 673 225 151.425,00
SALARIOS SIN PERCIBIR DESDE 21/01/2011 HASTA 31/12/2013 1081 70.026,88
DAÑO MORAL 220.000,00
INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD AGRAVADA 191.442,36
INTERES SOBRE FONDO DE GARANTIA 8.473,00
TOTAL A PAGAR ………………………………………………………………………………………………………… 697.285,75
Tales conceptos y montos ascienden a la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 697.285,75), suma a cuyo pago queda condenada a pagar la parte demandada. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), a pagar a favor del demandante ciudadano VICENTE MAYORA, titular de la cédula de identidad número: V.-4.564.661, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 697.285,75), TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de indexación e intereses de mora mediante experticia complementaria del fallo siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 206º y 158º
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO,
NEILS GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo una y cero minutos de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
NEILS GONZALEZ
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