REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : WP11-L-2016-000146
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2017, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, mediante la cual, DESISTE DE LA DEMANDA, incoada en contra del ciudadano JESUS GERARDO PEREZ LOZADA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados por el accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, visto que la presente demanda sigue su curso en contra de la también demandada entidad de trabajo SERVICIOS REHUPOCA, C.A., verificándose de las actas procesales que la misma fue debidamente notificada en fecha 21 de febrero de 2017, se ordena a la Secretaria del Tribunal, se sirva efectuar la Certificación de dicha actuación, a los fines que comience a transcurrir el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar
LA JUEZ
REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
GLENDIMAR POLEO
PARTES: PABLO EMILIO BOLIVAR VS. SERVICIOS REHUPOCA Y JESUS GERARDO PEREZ LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
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