REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2017-000028
PARTE DEMANDANTE: JUSTINO GERMAN LOPEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-7.550.155.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LITORAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO JESUS BRITO CARRICATTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.944.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada el ciudadano JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Litoral, C.A.; tal y como consta de las actas de Asamblea celebradas en el referido Condominio, las cuales son consignadas a los autos en copia simple, constante de seis (06) folios útiles, previa presentación del original para su certificación por secretaría, en este sentido, se ordenó su certificación por parte la Secretaria del Tribunal y su incorporación a los autos; dicho ciudadano se encuentra asistido en este acto por el apoderado judicial de la parte el profesional del derecho JESUS DOMINGO BRITO CARRICATTI; tal y como consta en poder Apud Acta, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial e incorporado a los autos. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte demandante en la prosecución del presente juicio.

En este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ



JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO;
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO



JESUS DOMINGO BRITO CARRICATTI,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. GLENDIMAR POLEO.