REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2016-000157
PARTE DEMANDANTE: JESUS AGUSTIN APARICIO OROPEZA y ELVIS ALEXANDER DAVID MARCANO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.184.952 y V.- 17.483.799, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ y GIOVANNI JOSE PEREZ MORENO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.056 y 103.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.760.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho GIOVANNI JOSE PEREZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano JESUS AGUSTIN APARICIO OROPEZA, la cantidad total de CIENTO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), y al ciudadano ELVIS ALEXANDER DAVID MARCANO, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), dichos montos son aceptados por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, indemnización por termino de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, y fraccionadas, utilidades 2012, utilidades fraccionadas 2013, bono de alimentación, salarios retenidos de 9 semanas, semana de fondo, hora extraordinarias demandadas, bono de altura, bono de asistencia, bono de transporte, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener los demandantes contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dichos montos únicos de CIENTO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), es cancelado al ciudadano JESUS AGUSTIN APARICIO OROPEZA, por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 200062665 del Banco de Venezuela, librado a nombre del trabajador de fecha de 17/03/2017, y el monto único de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) es cancelado al ciudadano ELVIS ALEXANDER DAVID MARCANO, por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 14006269 del Banco de Venezuela, librado a nombre del trabajador de fecha de 17/03/2017; los cuales son consignados en este acto, dejándose copia de los mismo en los autos. TERCERO: Los demandantes manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes en esta audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
GIOVANNI JOSE PEREZ MORENO;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POELO.
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