REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2014- 000191
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto por DEMANDA POR COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el Ciudadano HENRY CAMPOS GUZMAN, contra la Entidad de Trabajo SEVISERCA, C.A. (ASERCA, C.A.), igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GLENDIMAR POLEO
Partes: HENRY CAMPOS GUZMAN, contra la Entidad de Trabajo SEVISERCA, C.A. (ASERCA, C.A.).
Motivo: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
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