REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

-I-
ASUNTO: WP12-V-2016-000120
DEMANDANTE: RUBEN DARIO RAMOS MARTE, dominicano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.661.962.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMARILLYS CASANOVA y GLORIA MARINA GÓMEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.935 y 12.289, respectivamente.-
DEMANDADA: ROSA ELENA VÁZQUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° E-81.599.348.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL MEZA ARRATIA Y VILMA MARGARITA BERROTERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.475 y 164.755, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-II-
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO RAMOS MARTE, contra la ciudadana ROSA ELENA VÁZQUEZ, ampliamente identificados.- se le dio entrada por auto de fecha 09 de Mayo de 2016.
En fecha 29 de junio de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ROSA ELENA VÁZQUEZ, siendo librada en fecha 11 de Noviembre de 2016.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, el alguacil del Tribunal dejó constancia que cumplió con la citación de la parte demandada.
En fecha 31 de enero de 2017, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2017, se apertura el lapso de pruebas.
En fecha 14 de Febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y en fecha 02 de Marzo de 2017, lo hizo la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 03 de Marzo de 2017, fueron publicados los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 03 de Mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó lo siguiente:
“…Estando en la oportunidad legal para solicitar posiciones juradas que deberá absolver la contra parte estando dispuesta nuestra representado y absolverlas recíprocamente…”.
En fecha 05 de Mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:
“…En vista a la presentada por las Representante de la parte actora Amarillys Casanova y Gloria Marina Gómez, en su Carácter acreditado en auto de fecha 03 de Mayo de 2017. La cual solicita se fije oportunidad para que la contraparte absuelva las posiciones Jurada en este proceso asunto: Acción Mero Declarativa Solicito que dicha pretensión sea desechada por cuanto, por cuanto la parte actora en el lapso para promover las prueba en su oportunidad legal, no fueron solicitadas en Contradicción a la norma legal establecida 392, 396 del Código de Procedimiento Civil Vigente…”.
-III-
Ahora bien, establece el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil:
“Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia”
En este sentido, es preciso citar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano comentado por NERIO PERERA PLANAS, GONZALO O. ALDANA B. Y ROXANA ICIARTE A., Ediciones y Distribuciones “MAGON”, en su comentario respecto al artículo 405 del Código de Procedimiento Civil:
“…La oportunidad para promoverla comienza desde el vencimiento del término de comparecencia de 20 días hasta 15 días después del vencimiento del lapso probatorio. Si se promueve con el libelo de la demanda, su oportunidad de evacuación será siempre después de la litis contestación…”
De la norma ut supra señalada se desprende que el lapso procesal para promover las posiciones juradas comienza desde el vencimiento del término de comparecencia de 20 días hasta 15 días después del vencimiento del lapso probatorio, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que sustentan la presente causa se desprende que la prueba de posiciones juradas fue solicitada por la parte actora cuando la presente causa se encontraba en etapa de evacuación de pruebas, razón por la cual, este Tribunal declara Improcedente la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.
-IV-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de la prueba de posiciones juradas realizada por la abogada VILMA MARGARITA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.755, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes Mayo del año dos mil diecisiete (2017). A los 207° años de la Independencia y a los 158° años de La Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30: pm.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
LCMV/CP.