REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO: WH13-V-2012-000076
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.800.396.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILDA PEREZ FERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.601.
PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.997.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: CARLOS ALBERTO RATTIA BEJAS, EVELIO ESCOBAR UGUETO y FELIX RAFAEL FAJARDO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.864, 25.226 y 41.686, respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
S I N T E S I S
Se inicia la presente causa por demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.800.396, en contra de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.997.117, se le dio entrada en fecha 19 de julio de 2012, siendo admitida la misma en fecha 03/08/17.
En fecha 07/08/17, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consigna los fotostatos necesarios a los fines de que se elabore compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10/08/17, por auto del Tribuna y previa consignación de los fotostatos se ordeno la elaboración de la compulsa de citación
En fecha 19 de Octubre de 2012, el ciudadano VICENTE LINARES, alguacil de este circuito judicial civil, dejo constancia de haber citado a la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ DE PEREZ, parte demandada en el presente Juicio.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, compareció el abogado CARLOS ALBERTO RATTIA BEJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se ordeno continuar el curso del presente Juicio por la vía ordinaria y se dejo constancia que la causa quedara abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente al presente fallo.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de diciembre de 2012, por auto del Tribunal por cuanto venció el lapso de promoción de pruebas, consigna escrito de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 14 de Enero de 2012, por auto del Tribunal se admitieron las correspondientes pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, abogado CARLOS ALBERTO RATTIA BEJAS y sustituye poder, reservándose el ejercicio en el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO.
En fecha 12 de marzo de 2013, se fija el decimo quinto día (15) de despacho siguiente, exclusive, para que las partes presenten su escrito de informes.
En fecha 9 de abril de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consignó escrito de informes.
En fecha 09 de Abril de 2013, por auto del Tribunal de apertura un lapso de ocho (08) días para que la parta demandada consigne escrito de observación al informe consignado por la parte demandante.
En fecha 30 de abril de 2014, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual reanuda el presente proceso y por cuanto la parte demandante ha comparecido a los autos con antelación, se acuerda la notificación de la parte demandada, fijando un lapso de diez (10) días para su reanudación, una vez conste en autos la notificación efectuada.
En fecha 02 de mayo de 2014, se libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES, en su carácter de alguacil de este circuito civil y deja constancia de haber notificado a la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se dejo constancia que el presente juicio se encuentra en estado de dictar sentencia.
En fecha 21 de enero de 2015, se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda.
En fecha 03 de marzo de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y solicita el nombramiento del partidor.
En fecha 04 de febrero de 2015, por auto del Tribunal se emplaza a las partes para el acto de nombramiento, el cual tendría lugar a las 11:00 am del decimo día de despacho siguiente al de hoy.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo el nombramiento del partidor, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni la parte demandante, por lo que se fijó para el quinto (5to) día de despacho a las 11:00am para que tenga lugar la nueva oportunidad para el nombramiento del partidor.
En fecha 07 de abril de 2015, siendo la oportunidad para llevar a cabo el nombramiento del partidor, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni la parte demandada, razón por la cual el tribunal designa al ciudadano JULIAN E. SALAZAR H. como partidor, en esta misma fecha se libro boleta de notificación al partidor designado.
En fecha 13 de abril de 2015, compareció el ciudadano VICENTE LINARES, en su carácter de alguacil de este circuito civil y dejo constancia de haber efectuado la notificación al partidor designado por este tribunal.
En fecha 15 de abril de 2015, compareció el ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA y consigno diligencia mediante la cual acepta el cargo de partidor.
En fecha 22 de abril de 2015, compareció el ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA y solicito se le autorice el nombramiento de un experto para que realice el avaluó del inmueble.
En fecha 24 de abril de 2015, por auto del Tribunal se designo al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON, como experto, en esta misma fecha se ordeno su notificación mediante boleta.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció el ciudadano FELIX MUSTIOLA, alguacil de este circuito civil y dejo constancia de haber notificado al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON.
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON y mediante diligencia acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON y consigna informe de avaluó.
En fecha 09 de Julio de 2015, compareció el ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR y ratifica diligencia de fecha 19 de Junio de 2015.
En fecha 13 de Julio de 2015, por auto del Tribunal se ratifica los oficios dirigidos al director del instituto de Prevención y asistencia social para el personal del Ministerio de educación (I.PA.S.M.E) y a la administración bloque Armando Reveron. Se libraron los respectivos oficios.
En fecha 31 de Julio de 2015, comparece la representación de la parte actora y solicita reunión con el Juez, de acuerdo al precio del inmueble.
En fecha 03 de agosto de 2015, por auto del Tribunal se insto a las partes intervinientes en el presente asunto, a un acto conciliatorio para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibió oficio proveniente de la consultoría jurídica del instituto de previsión y asistencia social para el personal del ministerio de educación.
En fecha 27 de noviembre de 2015, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación positiva, dirigida a la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad para lleva a cabo la audiencia conciliatoria, se anuncio dicho acto y al mismo no compareció persona alguna.
En fecha 03 de diciembre de 2015, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia conciliatoria.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2015, Tribunal fijo para el 4to día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am para llevar a cabo la audiencia.
Siendo la oportunidad para llevar la audiencia conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y el partidor designado, asimismo se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 11 de enero de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandante y solicita al partidor se sirva a realizar la respectiva partición.
En fecha 19 de febrero de 2016, por auto del Tribunal se insto a las partes a una audiencia conciliatoria. En esta misma fecha se ordeno la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal y dejo constancia de haber notificado a la parte demandada.
En fecha 10 de mayo de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia conciliatoria se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 11 de Julio de 2016, el tribunal hizo del conocimiento de las partes que de no llegar a un acuerdo amistoso, se seguirán las pautas estipuladas en los artículos 1068, 1069, 1070 y 1071 del código civil.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la parte demandante y solicito se libere la hipoteca y se haga la novación.
En fecha 05 de Mayo de 2017, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado RAFAEL MIGUEL RODRIGUEZ SUAREZ, así como la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ, asistida por el referido abogado y consignan cesión de derecho y solicitan al Tribunal se dé por terminado el presente Juicio.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCIÓN
Vista el escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2017, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación solicitada: el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.800.396, parte actora en el presente Juicio, asistido por el abogado RAFAEL MIGUEL RODRIGEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.454, y la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-9.997.117, en su condición de parte demandada, han celebrado un convenio al que han denominado cesión de derechos, el cual establece textualmente lo siguiente:
“… Que JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, cede a la ciudadana BARBARA ANDREA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.445.311, quien es su hija y de LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ, quien expresamente acepta la cesión, los derechos que le corresponden como co-propietario, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 006 de la planta piso No. Platabanda, parroquia Urimare, (antes Catia la Mar), Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16 de septiembre del 2005, bajo el No 6, Protocolo primero (1), Tomo Decimo cuarto (14) Trimestre Tercero (3) del año en curso, documento este que riela de los folios 8 al 14 del expediente respectivo. La presente cesión de derechos tiene un precio de VEINTICINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) igualmente la ciudadana BARBARA ANDREA PEREZ GUTIERREZ declara aceptar dicha cesión de derecho. Por último ambas partes solicitan al Tribunal que se dé por terminado el precitado Juicio de partición de comunidad...”
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentra pendiente de sentencia.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Al respecto, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.
Pues bien, examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, presentada por los ciudadanos ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.800.396 y la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.997.117, asistidos por el abogado RAFAEL MIGUEL RODRIGEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.454, y por el abogado FELIX RAFAEK FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.686, respectivamente, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO.
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 pm.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO.

LCMV/CP/Alba.-