REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-V-2014-000260
ASUNTO: WH13-X-2014-000044
PARTE DEMANDANTE: ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.355.183.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SIVIRA VARGAS y LOURDES BRICEÑO SIFONTES, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.541 y 142.314, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.830.153.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINA LUISA GRATEROL DE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el en el Inpreabogado bajo el No. 74.998.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
DECISIÒN: INTERLOCUTORIA
I
En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia en los siguientes términos:
“…DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y como corolario se prohíbe a la demandada, ciudadana MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, enajenar y gravar los derechos que le pertenecen sobre el siguiente bien inmueble: un lote de terreno y la casa-quinta en ella construida denominada “SARITA” destinada a vivienda principal situado en Urbanización Álamo, Avenida Ibarra, Parroquia Macuto, Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de trece metros con noventa centímetros (13,90mts), con la Avenida Ibarra; SUR: En una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20mts), con callejón destinado al paso de servidumbre de luz; ESTE: En una extensión de Cuarenta y Tres metros (43mts), con el Lote N° 109; y OESTE: En una extensión de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts), con el Lote N° 111-A, de la Urbanización Álamo. Dicho inmueble fue adquirido en propiedad por los ciudadanos: ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX y MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha siete (7) de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 17. Así se decide…”
En fecha catorce (14) de enero de dos mil quince se libro Oficio No. 17296/2015, dirigido al ciudadano Registrador Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal en sentencia dictada en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, DECRETO Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el prenombrado inmueble el cual guarda relación con el presente Juicio de PARTICION, incoado por el ciudadano ARGUIANO HIDALGO JOSE FELIX, contra la ciudadana MAYBELIN GUDIÑO VARGAS.
En fecha 09 de agosto de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada.
En fecha 11 de Agosto de 2011, este Tribunal negó la suspensión de la medida por cuanto la causa se encontraba suspendida.
En fecha 09 de Mayo de 2017, compareció la parte demandada y solicito se reanudada la causa y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar.
II
Ahora bien, visto el pedimento de las partes que integran el presente asunto, ciudadanos ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.355.183 y MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.830.153, solicitan de mutuo acuerdo al Tribunal el levantamiento de la medida decretada en fecha 05 de diciembre de 2014, en virtud de que van a llegar a un acuerdo en la causa principal, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, sobre el bien inmueble arriba identificado. Así se establece.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 05 de Diciembre de 2014, sobre bien inmueble constituido por: un lote de terreno y la casa-quinta en ella construida denominada “SARITA” destinada a vivienda principal situado en Urbanización Álamo, Avenida Ibarra, Parroquia Macuto, Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de trece metros con noventa centímetros (13,90mts), con la Avenida Ibarra; SUR: En una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20mts), con callejón destinado al paso de servidumbre de luz; ESTE: En una extensión de Cuarenta y Tres metros (43mts), con el Lote N° 109; y OESTE: En una extensión de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts), con el Lote N° 111-A, de la Urbanización Álamo. Dicho inmueble fue adquirido en propiedad por los ciudadanos: ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX y MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha siete (7) de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 17. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO.
|