REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2016-000191
I
DEMANDANTE: YONATHAN MÓNICO RODRÍGUEZ VILLASANA y ALFONSO ARAEL ABRAHAN MÓNICO RODRÍGUEZ VILLASANA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 11.642.737 y V- 18.324.477, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.055 y 76.065, respectivamente.-
DEMANDADA: WENDOLIN MONICA SAKURA RODRÍGUEZ VILLASANA, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.273.037.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE JESÚS VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.039.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
II
Vista la diligencia suscrita por el abogado DOMINGO BRITO CARRICATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Que en fecha 05 de Mayo de 2017, se dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, WENDOLIN MONICA SAKURA RODRÍGUEZ VILLASANA, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.273.037, ordenándose la apertura de la fase ejecutiva o partición propiamente dicha.
En fecha 10 de mayo de 2017, se declara Desierto el acto de nombramiento de Partidor, por cuanto el mismo no compareció.
En fecha 12 de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN DE JESUS VELIZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.039, mediante diligencia solicita la perdida de interés y el archivo del presente asunto, por cuanto ambas partes no comparecieron al acto fijado en fecha 10-05-2017.
En fecha 15 de mayo de 2017, el abogado DOMINGO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fije una nueva oportunidad para el nombramiento del partidor.
III
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia solicita la perdida de interés y el archivo del presente asunto, por cuanto ambas partes no comparecieron al acto fijado en fecha 10-05-2017, y por su parte el apoderado de los actores solicita se fije una nueva oportunidad para el nombramiento del Partidor en la presente causa, realizada por la parte actora mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2017, al respecto este Tribunal observa:
La regla general para la perdida de interés, está prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Ahora bien, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De la norma ut supra señalada se desprende que el juez fijará el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente, y que en caso de no obtenerse la mayoría de la asistencia, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Entonces, este tribunal observa que la presente causa se encuentra sentenciada, y en la fase ejecutiva de la partición, considerando este Tribunal IMPROCEDENTE la perdida de interés formulada por el abogado JUAN DE JESUS VELIZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, toda vez que no se encuentra el presente caso dentro de las situaciones explanadas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y además, de la revisión efectuada a las actas procesales que sustentan la presente causa se desprende que en fecha 10 de Mayo de 2017, fue declarado desierto el acto de nombramiento de partidor en virtud de que no compareció persona alguna, por lo que conforme al artículo 778 eiusdem lo procedente es que el Tribunal convoque nuevamente a los interesados para otro acto, y no como erradamente lo solicita el demandado, se declare la perdida de interés, razón por la cual, este Tribunal fija las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes del juicio de la presente decisión, a los fines de que se lleve a cabo el acto de nombramiento del partidor, dejándose constancia que el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento respectivo.
Se ordena la notificación de las partes del juicio en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes Mayo del año dos mil diecisiete (2017). A los 207° años de la Independencia y a los 158° años de La Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 pm.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO




LCMV/CP.