REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Asunto: WP12-V-2016-000296

DEMANDANTE: VILMA TERESA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.033.-
APODERADAS JUDICIALES: YASMIN MARTINEZ y FLORIMAR FERREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.991 y 81.437, respectivamente.
DEMANDADOS: ROSA SELENA MEZA BOLIVAR y ROMMEL EDUARDO ROJAS SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.582.163 y V-11.063.276, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
. -I-
ANTECEDENTES
En fecha 03 de noviembre de 2016, se presento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil Y del Transito del estado Vargas, demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por la ciudadana VILMA TERESA RODRIGUEZ DELGADO, contra los ciudadanos ROSA SELENA MEZA BOLÍVAR y ROMMEL EDUARDO ROJAS SUBERO, la cual por distribución correspondió conocer éste Tribunal.
En fecha 04 de noviembre de 2016, se le dio entrada y en fecha ocho de noviembre de 2016, se admitió la presente demanda.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se libraron las respetivas compulsas de citación de los demandados.
En fecha 26 de enero de 2017, compareció el ciudadano ALCIDES ROVAINA, alguacil adscrito a éste Circuito Civil, y dejo constancia que al dirigirse a la dirección aportada para la citación del demandado ciudadano ROMMEL ROJAS, no logro su citación personal
En fecha 13 de febrero de 2017, compareció el ciudadano FELIX MUSTIOLA, alguacil adscrito a éste Circuito Civil, y dejo constancia que citó a la ciudadana ROSA ELENA MEZA BOLIVAR.
En fecha 17 de febrero de 2017, el Tribunal ordeno el desglose de la compulsa de citación del ciudadano ROMMEL ROJAS, y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 04 de abril de 2017, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la citación por cartel del ciudadano ROMMEL ROJAS.
En fecha 07 de abril de 2017, compareció el ciudadano ALCIDES ROVAINA, alguacil adscrito a éste Circuito Civil, y dejo constancia que al dirigirse a la dirección aportada para la citación del demandado ciudadano ROMMEL ROJAS, no logro la ubicación de la vivienda del mencionado ciudadano.
En fecha 20 de abril de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines que suministraran la última dirección y movimiento migratorio del ciudadano ROMMEL EDUARDO ROJAS.
En fecha 26 de abril de 2017, la abogada DULCE MARIA GARCIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.990, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil Y del Transito del estado Vargas, mediante la cual consigna Poder Notariado que la acredita como apoderada judicial del ciudadano ROMMEL ROJAS.
En fecha 04 de Mayo de 2017, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia de mediación, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes del juicio.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El articulo 105 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, establece lo siguiente:
Artículo 105. “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerarea desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual debera publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco dias de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso que se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa dias continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se desprende el efecto que tiene la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de mediación, esto es el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos esta juzgadora observa, que en fecha 13 de Febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito al Circuito Judicial del Estado Vargas, dejo constancia de haber citado a la codemandada ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, y en fecha 26 de abril de 2017, se dio por citado el último de los codemandados ciudadano ROMMEL EDUARDO ROJAS SUBERO, por medio de su apoderado judicial Abg. DULCE MARIA GARCIA MEDINA, correspondiendo entonces la audiencia de mediación para el quinto día siguiente a que conste la ultima citación de los demandados, conforme al auto de admisión de la demanda, a saber para el día de hoy 04 de mayo de 2017, por lo que anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, se dejo constancia de que no comparecieron las partes del presente juicio.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de medición no compareció la parte actora, siendo clara la norma al señalar en su artículo 105 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda que la no comparecencia de la parte actora acarrea el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo ut supra señalado resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, el desistimiento del procedimiento y así lo determinará ésta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 105 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por la ciudadana VILMA TERESA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.033, debidamente representada por las abogadas YASMIN MARTINEZ y FLORIMAR FERREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.991 y 81.437 Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZA,
LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO.


LCMV/CP/Eylen