REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: IVO FRANCISCO CALDEIRA
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MARIO PESTANA, MANUEL ALVES MONIZ, DINA MARIA PESTANA DOS SANTOS, JOSE LUIS PESTANA DOS SANTOS Y VICTOR JOSE PESTANA DOS SANTOS
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
ASUNTO: WH13-X-2017-000012
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LA INSPECCION JUDICIAL)
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 13 de marzo de 2017, se aperturó cuaderno de medidas, mediante el cual se agregó a los autos escrito de solicitud de medida cautelar consignado en fecha 09 de marzo de 2017, por la abogada MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, Inpreabogado N° 12.852, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicito medida cautelar innominada de desposesión de la cosa objeto de la partición, y se fijo oportunidad para llevar a cabo Inspección judicial, a los fines de demostrar el deterioro de la cosa objeto de la pretensión de partición.
En fecha 18 de abril de 2017, se traslado y constituyo el Tribunal, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Inspección judicial, en un local comercial y lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, identificado como lote “C”, situado de Cristo a Jefatura (antigua calle Los Navarretes) distinguido con el N° 10, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, y en virtud que el Tribunal, de que se requiere de un experto a los fines de determinar con precisión el inmueble objeto de la Inspección ordenó el regreso a su sede.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y formuló oposición a la Inspección Judicial solicitada por la parte actora.
-II-
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
La representación judicial de la parte demandada en el escrito de oposición a la Inspección Judicial solicitada por la parte actora señaló lo siguiente:
“…En nombre de mis representados, los cuales se encuentran debidamente identificados en la presente causa, me OPONGO formalmente a la solicitud de practicar INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM, en el local Comercial que ocupa mi representada por su Presidente ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, identificado con cédula de identidad numero E-81.815.158.En consecuencia, motivado a que se trata de un procedimiento de Partición, es Improcedente tal solicitud por INOFICIOSA. La presente causa está en fase de Nombramiento de Defensor Ad-Litem de los Herederos del de Cujus. La solicitud de Inspección Judicial es para determinar la ubicación del lote de terreno en el cual hubo Sentencia Definitiva de un RETRACTO LEGAL, que cursó por ante el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL ESTADO VARGAS, a quien se le debió solicitar la respectiva INSPECCION JUDICIAL, en el Expediente WP12-2015-000078 y no a ésta Instancia. Ahora bien, por tratarse de un Procedimiento distinto, esta Solicitud no es Procedente por cuanto no guarda relación con la PARTICION del procedimiento principal. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la práctica de la misma por ser INOFICIOSA. Por todo lo aquí expuesto, muy respetuosamente solicito de la ciudadana Jueza que pretende practicar la INSPECCIÓN extra judicial, solicitada sobre la totalidad del lote de terreno, abstenerse de practicar la misma. En nombre de mis representados, me reservo las acciones que pudiera intentar en contra de dicho Juzgado por cualquier contravención a los dispositivos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de conformidad con lo solicitado, para decidir observa:
En la pieza principal del presente Asunto del libelo de la demanda, se desprende que la parte actora señala entre otros, lo siguiente:
LOS HECHOS: Del bien proindiviso y las cuotas de participación.
“Según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, de fecha 29 de noviembre de 1993, anotado bajo el N° 48, tomo 12, protocolo primero, los ciudadanos JOSE MARIA PESTANA, FRANCISCO MARIO PESTANA, IVO FRANCISCO CALDEIRA, ANDRE MOREIRA DA SILVA Y MANUEL ALVES MONIZ, adquirieron en partes iguales, un local comercial y lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, identificado como lote “C”, situado de Cristo a Jefatura 8antigua calle “Los Navarretes), distinguido con el N° 10, en jurisdicción de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas. El aludido lote “C”, tiene un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (198,74 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: En seis metros con Cincuenta y Siete Centímetros 86,57 mts) con casa que es o fue de Martin J. Urrutia, SUR: En Seis Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (6,57 mts), con la calle Pública, antes llamada “Los Navarretes”. Hoy Cristo a Jefatura, ESTE: En veintisiete Metros con Veinticinco Centímetros (27,25 mts) con inmueble que es o fue de Dolores Izquierdo de Duque, y OESTE: En veintisiete Metros con Veinticinco Centímetros (27,25 mts) con la porción o lote “B”, que fue de GUABERTO BELLO GONZALEZ. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, de fecha 15 de diciembre de 1997, anotado bajo el N° 50, TOMO 18, PROTOCOLO PRIMERO, EL CIUDADANO ANDRIE MOREIRA DA SILVA vendió a los ciudadanos IVO FRANCISCO CALDEIRA Y MANUEL ALVES MONIZ, el veinte por ciento (20%) del derecho de propiedad que detentaba sobre el inmueble descrito en el documento anterior”.
Asimismo señaló:
“…Según los documentos mencionados, las cuotas de participación sobre el derecho de propiedad del bien inmueble objeto de la presente demanda de partición quedaron fijadas de la siguiente manera: a) IVO FANCISCO CALDEIRA le corresponde un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el derecho de propiedad, b) MANUEL ALVEZ MONIZ le corresponde un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el derecho de propiedad, c) FRANCISCO MARIO PESTANA (hoy fallecido) le corresponde un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el derecho de propiedad, d) JOSE MARIA PESTANA, le corresponde un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el derecho de propiedad. Se hace la aclaratoria que habiendo fallecido en fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano JOSE MARIA PESTANA, el porcentaje de su participación con respecto al precitado inmueble, es decir, el veinte por ciento (20%) se transmitieron, ope legis, a favor de sus herederos, con lo que corresponde a su cónyuge, ciudadana DINA MARIA PESTANA DOS SANTOS, por derecho propio y como heredera de su cónyuge, el trece coma treinta y tres por cientos (13,33) mientras que a sus hijos JOSE LUIS PESTANA DOS SANTOS Y VICTOR JOSE PESTANA DOS SANTOS, les corresponde a cada uno de ellos, el TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,33%)sobre la propiedad.


Asimismo, se observa que la parte actora en escrito de solicitud de medida innominada arguye lo siguiente:
“…De conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, solicito a fin de salvaguardar la integridad de la cosa litigiosa y evitar daños graves a los bienes del demandante, solicito se decrete medida cautelar innominada de desposesión de la cosa objeto de la partición…”
Más adelante alega:
“…a fin de demostrar el deterioro de la cosa, objeto de la pretensión de partición, solicito al Tribunal, que previo a que se pronuncie sobre la medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 601 y 607 eiusdem, a fin de que previa la habilitación del tiempo necesario, se sirva trasladarse y constituirse en el inmueble distinguido como un local comercial y lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, identificado como lote “C”, situado de Cristo a Jefatura (antigua calle “Los Navarretes), distinguido con el N° 10 en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que por vía de INSPECCION JUDICIAL se dejar constancia de los siguientes particulares:…”
En el presente caso, se observa que el inmueble objeto de partición, según lo expuesto por la parte actora en su libelo demanda, trata de un bien adquirido en partes iguales por los ciudadanos JOSE MARIA PESTANA, FRANCISCO MARIO PESTANA, IVO FRANCISCO CALDEIRA, ANDRE MOREIRA DA SILVA Y MANUEL ALVES MONIZ, constituido por un local comercial y lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, identificado como lote “C”, situado de Cristo a Jefatura antigua calle “Los Navarretes”), distinguido con el N° 10, en jurisdicción de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas; correspondiendo al mismo inmueble sobre el cual la parte actora solicita en el particular primero de la solicitud de medidas preventivas se practique la Inspección Judicial, con el fin de que este Tribunal se pronuncie sobre la medida preventiva solicitada, y siendo que conforme al artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las partes del proceso pueden solicitar en cualquier grado y estado de la causa las medidas preventivas establecidas en el código adjetivo, razón por la cual considera quien aquí juzga que la solicitud de Inspección Judicial solicitada por la abogada MORALBA GONZALEZ TELLECHEA, en cuanto al particular primero es procedente, y como corolario queda desestimada la oposición a la Inspección Judicial formulada por la representación judicial de la parte demandada, respecto al particular primero y así se dictaminará en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte actora peticiona en el particular segundo del escrito de solicitud de medida, se deje constancia de que el inmueble objeto de la partición se encuentra unido a otro inmueble propiedad del demandante según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considerando quien suscribe que la parte actora pretende demostrar con este particular que la posesión por parte de los demandados sobre el inmueble objeto de partición afecta la integridad de otro bien inmueble propiedad del demandante, y siendo que las medidas preventivas están destinas a asegurar la ejecución del fallo que se dicte en el juicio, y en virtud de que el otro inmueble propiedad del demandante no es objeto de la presente demanda de partición, por lo que resulta procedente la oposición a la Inspección Judicial formulada por la representación judicial de la parte demandada, respecto al particular segundo del escrito de solicitud de medidas y así se dictaminará en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.
En consecuencia de lo antes expuesto, se hace saber a las partes del presente juicio que la inspección solicitada por la parte actora en el particular primero de la solicitud, se llevara a cabo el día fijado por este Tribunal por auto de fecha 20 de de Abril de 2017, a saber en fecha 11 de Mayo de 2017, la cual se efectuara con la asistencia de un práctico que asesore al Tribunal con la localización especifica del inmueble objeto de partición.
Asimismo, se hace saber que en la oportunidad procesal correspondiente, este tribunal se pronunciara sobre la procedencia o no de la medida preventiva solicitada, pudiendo ejercer las partes del juicio el medio de impugnación correspondiente establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la práctica de la Inspección Judicial, respecto al particular primero y PROCEDENTE la oposición a la Inspección Judicial, respecto al particular segundo del escrito de solicitud de medidas, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.049. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de Mayo de 2017, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3: 29 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO

Asunto: WP12-X-2017-000012
LCMV/CP.