REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO Nro. WP12-V-2016-000160
DEMANDANTE: PEDRO VALENTIN PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.445.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.123.
PARTE DEMANDADA: ZOA SEBASTIANA QUIROZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-.612.447.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE SIVIRA VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.541.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del procedimiento por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoado por el ciudadano PEDRO VALENTIN PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.445 contra la ciudadana ZOA SEBASTIANA QUIROZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-.612.447, dándosele entrada en fecha 13 de fecha Junio de 2016.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2016, se admitió la demanda, se emplazo a la parte demandada para la contestación a la demanda, siendo librada la compulsa en fecha 01 de Julio de 2016.
En fecha 22 de Julio de 2016, el alguacil dejo constancia de haber cumplido con la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fechas 07 de Octubre de 2016 y 20 de Octubre de 2016, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas debidamente admitidos por auto de fecha 31 de Octubre de 2016.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, se fijó oportunidad para la consignación de los informes.
En fecha 24 de Enero de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de informes y en fecha 29 de enero de 2017, lo consignó la apoderada judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2017, se fijó oportunidad para las observaciones a los informes.
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se suspenda la causa hasta tanto tenga la resulta de la nulidad, siendo negado mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2017. Y en ese mismo auto se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2017, se fijó oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes, siendo diferido por mutuo consentimiento de las partes.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2017, se difirió oportunidad para dictar sentencia.
Mediante acto de fecha 20 de Abril de 2017, las partes acordaron suspender los lapsos procesales.
En fecha 08 de Mayo de 2017, en el Acto conciliatorio celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa acordaron transacción y solicitaron su homologación.
En fecha 10 de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte demanda consignó copia del cheque Nro. 43060027, por la cantidad de 3.000.000 a nombre del ciudadano PEDRO VALENTIN PEREZ.
La transacción fue solicitada bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Para poner fin al presente litigio y al juicio que se sigue por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, llevado con la nomenclatura de ese Despacho bajo el N° WP12-V-2017- 000003, el cual se encuentra en el estado procesal de lapso para dar contestación a la demanda, ambas partes por vía de transacción judicial, acuerdan que los bienes que conforman la Comunidad de Bienes Gananciales son los siguientes:
• Trescientos noventa y siete cuota de participación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO COMBINADO ROMULO BETANCOURT, sociedad de responsabilidad limitada debidamente protocolizada ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 08 de agosto de 1984, anotado bajo el N° 71, Tomo 3-B sgdo, de 1984 de los libros autenticados y llevados por ese Registro. Dichas cuotas de participación tienen un valor libres de mil bolívares (1.000,00) cada una;
• Una casa y el terreno sobre el cual está construida, distinguida con el N° 404 de la vereda N° 4 de la Urbanización Páez, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRDADOS (243,36 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En Dieciocho metros con cincuenta y un centímetro (18,51 mts) con inmueble que eso fue de VIDAL FUNE; SUR: En DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (18,49 mts) con inmueble que eso fue de EULALIA GUERRA; ESTE: En TRECE METROS (13mts) con inmueble que eso fue de JUANA ZAPATA y con estacionamiento; OESTE: En TRECE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMENTROS (13,28 mts) con la vereda N° 4. Según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Vargas en fecha 16 de octubre de 1990 quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente registrada por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro de Municipio Vargas en fecha 02 de noviembre de 1990, quedando anotado bajo el N° 3, Tomo 5 de los libros de Registros llevados por dicha oficina.
SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo establecen que por la cuota parte del cincuenta por ciento que le correspondió al ciudadano PEDRO VALENTIN PEREZ HERNANDEZ, antes identificado, se establece como única y definitiva suma la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs120.000.000,00), suma esta que comprende la cantidad total, que por pago del precio de los referidos derechos le corresponden en la partición de la comunidad conyugal, sobre los bienes determinados .-
TERCERO: Se establece que el pago del precio de la expresada suma de de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs120.000.000,00), serán cancelados por la ciudadana ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUENQUE, titular de la cedula de identidad N° V-3.612.447 de la siguiente forma: A) El día miércoles 10 de mayo de 2017, cancelara la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,00), mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano PEDRO VALENTIN PEREZ HERNANDEZ. B) Se establece, una cuota mensual y consecutiva de Bolívares Trescientos mil (Bs.300.000,oo), los cuales serán cancelados mediante cheque, transferencia bancaria ó en la cuenta de ahorro, personal del ciudadano PEDRO VALENTIN PEREZ HERNANDEZ, que posee en el Banco de Venezuela signada con el N° 01020128490101292214, dentro de diez primeros días de cada mes, a partir del mes de Junio de 2.017, en el entendido que las referidas cuotas y la cantidad señalada en el literal A, de la presente Transacción será imputable al pago del precio señalado de la ciudadana ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUENQUE solicite un crédito hipotecario para cancelar el total de la deuda de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs120.000.000,00), C) Para cancelar el saldo del precio establecido como monto total del precio por los derechos que posee el mencionado ciudadano PEDRO VALENTIN PEREZ HERNANDEZ, la ciudadana ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUENQUE, antes identificada, procederá a solicitar un crédito hipotecario, a la brevedad, estableciéndose un lapso prudencial de seis (06) meses para realizar dicha gestión; mientras dure el trámite de dicho crédito, por ante la entidad bancaria, deberá cancelar las cuotas mensuales y consecutivas, establecidas de Trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00), siendo estas en definitiva imputables al precio señalado. CUARTO: Ambas partes, de mutuo acuerdo establecen que el bien constituido por una edificación de dos (02) plantas ubicadas en la prolongación Soublette, Sector Los Excursionista entre Marapa marina y Catamare, casa S/N no pertenece a la Comunidad de Bienes Gananciales, habidos en la comunidad Conyugal, por lo que se excluye expresamente como bien inmueble. QUINTO: Ambas partes, de mutuo acuerdo establecen que dan por convenido el juicio que por Nulidad de venta que se sigue por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, llevado con la nomenclatura de ese Despacho bajo el N° WP12- V-2017-000003, en consecuencia, procederá una cualesquiera de las partes, a consignar copia certificada de la presente Transacción a los fines de dar por desistido dicho procedimiento, no teniendo ninguna de las partes, nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto referido a la comunidad de bienes gananciales, y así expresamente lo manifiestan. SEXTO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen, en que los honorarios profesionales de los abogados, que han representado a cada una de las partes serán cancelados de manera unilateral por cada parte a su abogado o apoderado. SEPTIMO: Ambas partes, solicitan se proceda a la homologación de la presente Transacción en los mismos términos expresados en este acto
El Tribunal para homologar la transacción observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Las copias se expedirán una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2017), Año 207º de la Independencia y 185º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
MS/YP/JEA.-