REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
DEMANDANTE: ROBERT FELIPE TOVAR ORTEGA
DEMANDADA: ALEJANDRA COROMOTO BERETTI RAMIREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
ASUNTO: WP12-V-2017-000107
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado en fecha tres (03) de abril de 2017, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por el ciudadano ROBERT FELIPE TOVAR ORTEGA, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.960.294, asistido por el abogado JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 193.115, respectivamente, quien procedió a demandar a la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO BERETTI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.144, por SEPARACIÓN DE CUERPOS.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
En el caso bajo análisis, vemos que la parte actora, señala expresamente:
“PETITORIO (petitum). Por todas las consideraciones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, ocurro ante su competente autoridad en mi carácter de cónyuge de la ciudadana identificada ut supra, que después que sean evaluadas las pruebas que en la oportunidad procesal presentaré sea declarado la Separación de Cuerpos con fundamento en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil. Por último, con el debido respeto solicito que la presente demanda de Separación de Cuerpos contencioso sea admitida por el Procedimiento Ordinario….”
De la redacción del escrito señalado, hay contradicción con respecto a la sustanciación que en definitiva resulte de la misma, ya que tratándose de un procedimiento de Separación de Cuerpos, fundamentada en la causal de abandono voluntario, previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, resulta prematuro determinar, que se trata de un procedimiento de Separación contenciosa, ya que al no haber comparecido la parte demandada y exponer sus alegatos de descargo, mal puede afirmarse, que es contenciosa si no se ha trabado la litis, momento este, en el cual se puede determinar, si el presente procedimiento al trabar la litis, degenera en contencioso. Asimismo que la demanda presentada por el ciudadano ROBERT FELIPE TOVAR ORTEGA, contra la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO BERETTI RAMIREZ, es estimada por el monto de Quinientos mil bolívares, que son equivalentes a 2884 Unidades Tributarias, por valor actual.
En atención a los señalamientos anteriores, observa el Tribunal que la Resolución de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril del año 2010, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, y entre otros considerandos se destacan que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia.
Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
En concordancia con la mencionada Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril del año 2010, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio, es que considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial , por lo que forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN.
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por el ciudadano ROBERT FELIPE TOVAR ORTEGA, contra la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO BERETTI RAMIREZ, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del circuito civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) del mes de mayo de 2017.
LA JUEZ.
Dra. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 9:40 a. m. LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
MS/YP/ENZO.-
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