REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : WP12-V-2016-000134
PARTE ACTORA: ELIO JOSE DELGADO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.050.510.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.609.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ORTEGA GUEVARA, NORITZA JOSEFINA ABREU MARIN, MARCOSN RAFAEL RAMIREZ PULGAR Y YORMELIS CAROLINA RIVERO DE RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.898.528, 9.866.225, 11.638.240 y 14.072.634, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano ELIO JOSE DELGADO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.510, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.609, mediante el cual procedió a demandar a los ciudadanos JESUS ALBERTO ORTEGA GUEVARA, NORITZA JOSEFINA ABREU MARIN, MARCOSN RAFAEL RAMIREZ PULGAR Y YORMELIS CAROLINA RIVERO DE RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.898.528, 9.866.225, 11.638.240 y 14.072.634, respectivamente, por NULIDAD DE VENTA.
Por auto de 23 de mayo de 2016, se admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 07 de junio de 2016, se libraron las compulsas de citación.
En fecha 13 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito dejo constancia de haberse trasladado a citar a los demandados, quien señalo que el co-demandado MARCOS RAFAEL RAMIREZ PULGAR le manifestó que los co-demandado JESUS ALBERTO ORTEGA GUEVARA, y NORITZA JOSEFINA ABREU MARIN, no viven en el inmueble y la ciudadana YORMELIS CAROLINA RIVERO DE RAMIREZ que es su esposa no se encontraba en el inmueble en ese momento, y consigno recibo de citación del co-demandado MARCOS RAFAEL RAMIREZ PULGAR, sin firma, las compulsas de citación de JESUS ALBERTO ORTEGA GUEVARA, y NORITZA JOSEFINA ABREU MARIN, y la de la ciudadana YORMELIS CAROLINA RIVERO DE RAMIREZ se la reservo para intentarlo nuevamente.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio.
En fecha 18 de octubre de 2016, se ordenó apertura cuaderno de medidas, y por auto de fecha 24 de octubre de 2016, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 18 de octubre de 2016, el Tribunal exhorto a la parte actora a impulsar la compulsa de citación de la ciudadana YORMELIS CAROLINA RIVERO RAMIREZ, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito. En cuanto al complemento de la citación personal del co-demandado MARCOS RAFAEL RAMIREZ, el Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto constara en autos la constancia de haber realizado la citación de los co-demandados.
En fecha 26 de enero de 2017, el Alguacil adscrito a éste Circuito Civil, dejo constancia que no pudo citar a la co-demandada YORMELIS CAROLINA RIVERO RAMIREZ, por cuanto la misma no se encontraba y dejo constancia que se trasladó a citar a la co-demandada YORMELIS CAROLINA RIVERO RAMIREZ, y no pudo lograr la citación.
En fecha 20 de febrero de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito, dejo constancia que se trasladó a citar a la co-demandada YORMELIS CAROLINA RIVERO RAMIREZ, y no pudo lograrla, motivo por el cual se reservó la compulsa de citación.
En fecha 11 de mayo de 2017, compareció el Co-demandado ciudadano MARCOS RAFAEL RAMIREZ PULGAR, asistido por la abogada MERCEDES PONCE, y solicitó la perención de la instancia, alegando textualmente lo siguiente:
“…Solicito la Perención de instancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, establece el Ordinal 1º del Artículo 267 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Omissis) (Resaltado del Tribunal).
La Norma citada es muy clara al señalar que la perención de la instancia opera, cuando transcurrido 30 días desde la fecha de admisión de la demanda, no se hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para practicar la citación de la parte demandada, y a partir de esta por lo que mal puede solicitar el Co-demandado Marcos Rafael Ramírez Pulgar la perención de la instancia, por cuanto aun no se ha agotada la citación personal de todos los demandados, y la parte actora ha realizado las diligencias pertinentes a los fines de lograrlas, Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo en cuanto al transcurso del año, opera dicho lapso a partir del momento en que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, lo cual tampoco ha operado en la causa bajo análisis.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Co-demandado MARCOS RAFAEL RAMIREZ PULGAR, relativa a que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) del mes de mayo de 2017.
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registro y publico la decisión, siendo las 10:35 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira.
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