REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO: WH13-M-2004-000001.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1992, bajo el N° 37, tomo 21-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE DUARTES FLOREZ Y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.097 y 85.432 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO AUGUSTO FERREIRA Y LUCIA PADILLA OJEDA, venezolanos, mayores de edad de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.329.086 y V-4.882.024 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).
- I -
En fecha 09 de marzo de 2017, la ciudadana MARIA TIBISAY NIEVES DE DOMINGUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., mediante el cual da cumplimiento al oficio N° 242/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:
“…De la revisión del estado de cuenta y de las planillas de condominio emitidas por la administración de condominio, Administradora Danoral C.A., sobre la deuda que ha seguido manteniendo el apartamento 19-H, hemos constatado que la deuda está pendiente desde enero 2006, hasta octubre 2016, representada por ciento treinta y cuatro (134) meses en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil trescientos noventa y seis bolívares con 01/100 (Bs. 147.396,01), cuyas planillas acompañamos en original marcadas en su conjunto con la letra “A” desde la N° 1 hasta “B” la 130…”
En fecha 09 de marzo de 2017, la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., consignó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales debidamente desglosados y costos del juicio.
En fecha 29 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de remate en el cual se le adjudico en plena propiedad y libre de gravamen al ciudadano CARLOS EDUARDO ODREMAN BALDIVIAN, el inmueble objeto del presente litigio.
Ahora bien, el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, hizo su pronunciamiento en los siguientes términos:
“…declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual se revoca, en el juicio de cobro de bolívares intentado por la sociedad mercantil Administradora Danoral C.A., en contra de los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO FERREIRA Y LUCIA PADILLA OJEDA suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora el monto demandado, ascendente a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.4.534.923,23), que reexpresada en el valor actual de la moneda equivalente a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 4.534,92), mas la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F885,45), por concepto de intereses de mora de cada uno de los recibos de condominio correspondientes , calculados, como se dijo, a partir del último día del mes siguiente a la fecha del recibo que se estima datando el último día del mes al que se refiere, para un gran total de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.420,37)…”
II
Ahora bien, del fallo brevemente transcrito se evidencia que el Tribunal de alzada no condeno en costas a la parte perdidosa, por lo que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
“…Las costas de ejecución son diferentes a las costas del proceso, bien se trate de la instancia o del recurso ordinario o extraordinario, las cuales pueden exigirse una vez firme las decisiones jurisdiccionales que contemplan la declaratoria de costas; las costas de ejecución se producen por dos casos, a saber:
a.- Por los gastos y honorarios causados en la fase de ejecución de la sentencia o acto de auto-composición procesal.
b.- Por el ejercicio de defensas por la parte demandada en fase de ejecución que resulte desechadas.
En el primero de los casos, luego de ejecutada la decisión judicial –de ser el caso causados los gastos, puede el ejecutante solicitar la tasación de costas por la Ley de Arancel Judicial, siguiéndose el procedimiento pertinente y para los honorarios de abogados, en caso que el cliente no los haya cancelado al abogado, o los haya cancelado parcialmente, donde el cliente obtener el reembolso del ejecutado por la tasación de costas, no se requerirá el pronunciamiento judicial que declare la condenatoria en costas, pues el propio artículo 285 del Código de Procedimiento Civil es imperativo al declarar la obligación de pagar las costas de ejecución al ejecutado.
Llegada la oportunidad de la etapa de ejecución de sentencia y ante la contumacia de la parte demandada a pagar las sumas condenadas a pagar, fue decretada la ejecución forzosa, estableciendo este Tribunal, de manera prudencial las costas que debe pagar la parte ejecutada, en un diez por ciento, sobre los montos condenados a pagar.
En lo relativo al pago de los honorarios profesionales y los costos del presente juicio, discriminados por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., así como los gastos en que ha incurrido la comunidad de propietarios para el tramite y obtención de la sentencia, el Tribunal emitirá pronunciamiento en lo atinente a las costas y diligencias realizadas sobre el trámite procesal de la ejecución del proceso, las cuales se discriminan a continuación:

Actuaciones relativas a la ejecución de la sentencia.
Fecha Descripción de la actuación Estimación (Bs)
05/05/2009 Diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia Bs. 2.000,00
25/06/2009 Diligencia solicitando el embargo del apartamento. Bs. 3.000,00
25/06/2009 Diligencia solicitando el avaluó del inmueble Bs. 4.000,00
25/06/2009 Trámites para la obtención de informe de avaluó del inmueble Bs. 1.000,00
10/10/2009 Diligencia solicitando al tribunal que oficiara al Registro Público respecto a los gravámenes del inmueble Bs. 1.200,00
08/12/2009 Diligencia de solicitud para que se lleve a cabo la notificación de los acreedores hipotecarios Bs. 1.200,00
22/09/2014 Tramites en los tribunales del área metropolitana de caracas para que los alguaciles lleven a cabo las notificaciones. Bs. 3.000,00
28/02/2015 Diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia Bs. 4.000,00
16/07/2015 Diligencia solicitando la actualización del avaluó para establecer el justiprecio Bs. 4.000,00
07/11/2016 Diligencia solicitando la publicación de los carteles de remate Bs. 8.000,00
07/11/2016 Diligencia retirando el 1° cartel de remate Bs. 8.000,00
07/11/2016 Diligencia consignando la publicación del 1° cartel de remate Bs. 8.000,00
27/09/2016 Diligencia consignando el 2° cartel de remate Bs. 8.000,00
28/09/2016 Diligencia consignando la publicación del 2° cartel de remate Bs. 8.000,00
29/009/2016 Diligencia consignando el 3° cartel de remate Bs. 8.000,00
14/11/2016 Diligencia consignando el 3° cartel de remate Bs. 8.000,00
01/11/2016 Diligencia solicitando que el club Parquemar y Administradora Danoral informen al tribunal los pasivos del apartamento Bs. 8.000,00
14/11/2016 Diligencia retirando el 1° y 2° cartel de remate Bs. 8.000,00
21/02/2017 Diligencia consignando el 1° y 2° cartel de remate para ser publicado en el diario La Verdad. Bs. 8.000,00
02/02/2017 Diligencia retirando el 3° cartel de remate para ser publicado en el diario La Verdad. Bs. 8.000
Diligencia consignado el 3° cartel de remate. Bs. 8.000

Costos del Juicio:
N° Conceptos Monto(Bs)
1 Publicación cartel de fecha 29/09/2005, emitida por la Librería y Papelería La Metra S.A. factura N° 4138 Bs. 221,49
2 Publicación cartel de fecha 29/09/2005, emitida por la Librería y Papelería La Metra S.A. factura N° 4123 Bs. 195,50
3 Publicación del primer y segundo cartel de remate: fecha 05/09/2016, emitida por PUBLICIDAD GLOBORAMA C.A., factura N° 027511 Bs. 31.600,00
4 Publicación del tercer cartel de remate: fecha 28/09/2016, emitida por PUBLICIDAD GLOBORAMA C.A., factura N° 027658 Bs. 19.000,00
5 Publicación del 1° y 2° cartel de cartel de remate en el diario La Verdad en fechas 09/02/2017 y 20/02/2017, respectivamente Bs. 39.128,32
6 Publicación del 3° cartel de cartel de remate en el diario La Verdad en fecha 01/03/2017 Bs. 22.359,04

De las actuaciones que refleja la apoderada judicial de la parte actora en el cuadro de costos del juicio, lo cual, se encuentra sustentado en los recibos que fueron consignados y cursante a los autos. El Tribunal, ordena el pago de los conceptos señalados, y que alcanzan a la suma de Ciento doce mil quinientos cuatro con treinta y cinco céntimos (BS. 112.504,35), quedando excluidos el concepto de pago de los honorarios del defensor ad-litem, ya que tal costo, forma parte de los trámites de sustanciación del proceso, lo cual fue excluido, por la sentencia definitivamente firme.
Se ordena Igualmente la entrega del dinero, que en definitiva fue condenada a pagar por concepto de recibos de condominio e intereses de mora, así como lo acordado por concepto de gastos en etapa de ejecución de la sentencia
Ahora bien, en relación a los recibos de condominio consignado como anexos del escrito presentado por la ciudadana MARIA TIBISAY NIEVES DE DOMINGUEZ, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral C.A., se evidencia que los mismos tienen un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 191.295,01), y de la revisión exhaustiva realizada a los mismos se constato que los mencionados recibos arrojan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.191.323,64).
Sin embargo del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, hizo su pronunciamiento en base a la cantidad específica, ascendente a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.4.534.923,23), que re-expresada en el valor actual de la moneda equivalente a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 4.534,92), mas la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 885,45), por concepto de intereses de mora de cada uno de los recibos de condominio correspondientes , calculados, como se dijo, a partir del último día del mes siguiente a la fecha del recibo que se estima, datado el último día del mes al que se refiere, para un gran total de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.420,37); no señalando nada el dispositivo, en cuanto a los conceptos que se siguieran acumulando hasta que se produjera la definitiva en el presente juicio, por lo que, no corresponde por esta vía intimar el pago de tales conceptos acumulados hasta que se produjo la ejecución. Y Así se declara.
En lo concerniente a las cantidades intimadas por concepto de honorarios profesionales, causados en el trámite de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal aplicando la jurisprudencia atinente al Cobro de Honorarios, ordena la apertura de un cuaderno separado, de honorarios profesionales, causados en la etapa de ejecución. Cúmplase.-
III
En cuanto, a las solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ODREMAN, plenamente identificado en autos, en su condición de adjudicatario del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 19-H, el cual se encuentra ubicado en el piso 19 de Residencias La Llovizna, etapa D, del Conjunto Residencial Parque Mar, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. de autos, este Tribunal, en virtud de que en el estado Vargas, no están constituidas depositarias judiciales, procede en este acto a designar a el ciudadano CARLOS EDUARDO ODREMAN BALDIVIAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.891.037, venezolano, mayor de edad, como depositario judicial provisorio, de los bienes muebles, que eventualmente puedan encontrarse en el inmueble objeto del remate. En el entendido de que el Juez comisionado deberá determinar, el inventario suficientemente explicativo las cantidades, condiciones, marcas y demás determinaciones, que hagan posible su determinación. De ser necesario la utilización de esta figura, el Tribunal que en definitiva resulto ser el comisionado, deberá tomarle el juramento de Ley, del cargo recaído en la persona del mencionado Depositario judicial provisorio, al momento de la práctica de la medida de entrega material del inmueble. Líbrese comunicación, como alcance del Despacho Librado, al Tribunal comisionado, participándole lo conducente, ordenado en esta decisión.-. Así se declara. Líbrese oficio
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintitres (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES



MS/YP/nadiuska.