REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS,
Año 206º y 157º
DEMANDANTES: BENITO BARTOLO AEVEDO CABRERA Y TOMASA AURA ACEVEDO DE FALCON
DEMANDADO: CLARA OMAIRA AEVEDO CABRERA Y FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO CABRERA
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
EXPEDIENTE: WH13-V-2010-000036

Vistos estos autos: I
En fecha 16 de mayo de 2017, se celebró Reunión entre las partes, en la que se hicieron presentes los ciudadanos BENITO ACEVEDO, YASMIN ACEVEDO, MARIA FALCON ACEVEDO, JACQUELINE FALCON ACEVEDO Y DAVID QUIJADA, todos plenamente identificados en autos, asimismo comparecieron al acto los abogados GLORIMIR DIAZ, apoderada judicial de la parte actora y el abogado PASCUAL NAPOLETANO, apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien, en el referido acto las partes convienen en lo siguiente:
“…Acto seguido las partes vista la situación de conflicto derivada con respecto al lote determinado con el N° 5 exponen: La ciudadana YASMIN ACEVEDO FALCON, en su carácter de apoderada general de su padre ciudadano FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO CABRERA, plenamente identificados en autos, y debidamente asistida por el Abogada IVONNE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, para los efectos de la transacción que en este acto celebran las partes, quienes han convenido; así como la debida representación presente en este acto de las partes representadas por el ciudadano BENITO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 2.895.787, debidamente representado por su apoderada Abogada GLORIMIR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.002, así como el Abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO en representación de la cuota correspondiente a los ciudadanos OMAIRA ACEVEDO y TOMASA ACEVEDO, quienes sustituyeron por secesión de venta y derechos sucesorales respectivamente. Acto seguido las partes de mutuo y amistoso acuerdo manifiestan su conformidad en que el lote de terreno determinado en autos como lote de terreno N° 5 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS (3721,593 Mts2), comprendidos con los linderos: NORTE: con lotes de terrenos signados con los números uno (01) y dos (02) perteneciente a las ciudadanas CLARA ACEVEDO y TOMASA ACEVEDO o la sucesión de la De-Cujus). SUR: con vía de penetración en treinta metros (30 mts). ESTE: con lote signado con el número dos (02) (perteneciente a la ciudadana TOMASA AURA ACEVEDO o su sucesión) y OESTE: con lote de terreno signado con el número N° cinco (05), pertenecientes a la comunidad, de ciertas coordenadas UTM: PTS, 13, Norte 1.169.408,00 este 729.914.00, 14, norte 1.169,454,00 este 729.914,00, 15 norte 1.169.475,00 este 729.938,00, 16 norte 1.169.485,00 este 729.958,74, 17 norte 1.169.486,00 este 729.937,74, z14 norte 1.169.406,40 este 729.956,00 y z15 norte 1.169.46+7,06 y este 729, 981, 49, que será adjudicado de manera proporcional y en la cuota parte en que a cada uno corresponde, y para tales fines solicitamos respetuosamente al Tribunal se proceda a la designación de expertos a los fines de establecer los linderos, medidas y demás determinaciones de cada área de terreno que corresponda de acuerdo a la distribución del lote determinado como N° 5, a los fines de integrarlos a las aéreas de terreno que a cada uno de los lotes le ha sido asignado a las partes involucradas en el presente proceso, por aproximación del lote a quien corresponda. Con respecto al valor de las bienhechurías que en definitiva resulte adjudicada al lote de terreno que por aproximación le corresponde, las partes convienen en que el valor de dichas bienhechurías sea igualmente determinadas por expertos de conformidad con el cumplimiento de los parámetros legales que en tal sentido establece la ley adjetiva. Una determinado el lote de terreno y adjudicado a cada parte, el que en definitiva resulte a su favor la cuota parte de la bienhechuría deberá ser cancelada de manera equitativa entre las otras partes involucradas en la presente causa. Una vez que los expertos determinen la distribución que cada parte corresponda, se podrá determinar de ser necesario la constitución o no de servidumbre de paso. Con respecto al pago de los honorarios de los expertos que en definitiva resulten designados corresponderá a cada parte que designe su experto el pago de sus emolumentos y el experto que designe el Tribunal deberá ser cancelado sus emolumentos de manera proporcional por cada interesado en cuanto al presente juicio. Las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo aquí establecido.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
La transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por los ciudadanos BENITO ACEVEDO, YASMIN ACEVEDO, MARIA FALCON ACEVEDO, JACQUELINE FALCON ACEVEDO Y DAVID QUIJADA. Debidamente asistidos de abogados, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción judicial, propuesta por las partes debidamente identificados, en los mismos términos expresados. Así se establece.-
Ahora bien, de conformidad con lo solicitado por las partes, en la transacción celebrada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija las diez de la mañana (10.00 a.m) del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de designación de expertos, a fin de que midan y mensuren el área determinada en el plano general del terreno constituido como lote número cinco (5), en cuatro lotes de terreno, para proceder a la asignación de acuerdo a la proximidad que tengan, con respecto a los propietarios de los lotes colindantes, integrantes de la presente partición
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (10:40 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira.