JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158

DEMANDANTE:
Abogado HENRY ALEXANDER MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.452 e inscrito ante el IPSA bajo el N° 156.548, actuando en su propio nombre.

DEMANDADO:
Ciudadano RICHARD SIMON PEREZ CALDERON, titular de identidad N° V- 21.001.055.

MOTIVO:
COBRO DE COSTAS PROCESALES (Apelación del auto de fecha 06-03-2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial)

En fecha 30-03-2017, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 8973, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta mediante diligencia presentada en fecha 08-03-2017, por el abogado Henry Alexander Moncada, actuando con el carácter de autos, contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha 06-03-2017.
En la misma fecha de recibo 30-03-2017, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones.
Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente, sirven para el conocimiento del asunto apelado, entre las que constan:
Libelo de demanda presentado en fecha 15-02-2017, por el abogado Henry Alexander Moncada Urbina, actuando por sus propios derechos, en el que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, procedió a demandar al ciudadano Richard Simón Pérez Calderón, por Cobro de Costas Procesales. Manifestó que consta de las actas del expediente SP21-P-2016-021774 del año 2016 de la nomenclatura llevada por Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control Penal de esta Circunscripción Judicial, que ejerció la representación judicial del mencionado ciudadano, por encontrarse imputado por el delito de Hurto Calificado, asistiéndolo en las actuaciones que describió en el presente libelo, las cuales han generado honorarios profesionales a su favor, que totalizan la suma de Bs. 900.000,00. Solicitó una vez liquidadas y exigibles las cantidades reclamadas, se ordene la corrección monetaria. Estimó la presente demanda en la suma de Bs. 2.000.000,00, equivalentes a 11.299,44 unidades tributarias. Solicitó se decretara Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad del demandado. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 22-02-2017, el a quo le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Previo a la admisión de la demanda instó a la parte demandante a que consignara copia certificada de la sentencia definitivamente firme, donde se evidencia lo conducente al pago de las costas procesales.
Por diligencia de fecha 02-03-2017, el abogado Henry Alexander Moncada, actuando con el carácter de mutuos, informó que la copia solicitada se encontraba inserta en el expediente de los folios 11-14.
Por auto de fecha 06-03-2017, el a quo declaró: “INADMISIBLE LA DEMANDA DE COBRO DE COSTAS PROCESALES INTENTADA POR EL ABOGADO HENRRY ALEXANDER MONCADA URBINA EN CONTRA DE RICHARD SIMON PEREZ CALDERON y así se declara” (sic)
Por diligencia de fecha 08-03-2017, el abogado Henry Alexander Moncada Urbina, actuando con el carácter de autos, apeló de la decisión dictada.
Por auto de fecha 14-03-2017, el a quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
Por auto de fecha 21-04-2017, esta Alzada dejó constancia que siendo el décimo día de despacho siguiente al recibo de los autos, ninguna de las partes compareció a hacer uso del derecho a presentar informes.

Estando en término para decidir, este Tribunal observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión a la apelación ejercida en fecha ocho (08) de marzo de 2017, por el abogado Henry Alexander Moncada Urbina, actuando por sus propios derechos e intereses, contra el auto dictado el día seis (06) de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda de Cobro de Costas Procesales.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos por el a quo el día catorce (14) de marzo de 2017 y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada, se fijó el trámite y la oportunidad para que las partes presentaran informes así como las observaciones si las hubiere.
Llegado el momento de informar ante esta Alzada, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de dicho derecho.


MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpusiera en fecha ocho (08) de marzo de 2017, el abogado Henry Alexander Moncada Urbina, contra el auto dictado el día seis (06) de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda de cobro de costas procesales.

El auto recurrido dictado en fecha seis (06) de marzo de 2017, dictaminó lo siguiente:
“…
Al revisar la copia fotostática certificada que riela al folio 7 al 15 ambos inclusive se observa que se trata de las actuaciones emanadas de tribunal Décimo De Primera Instancia En Funciones De Control expediente No. SP21-P-2016-021774 por motivo de hurto calificado en la que se encuentra imputado el ciudadano Richard Simón Pérez Calderón parte demandada en este juicio; se observa de la audiencia preliminar celebrada el 31 de octubre de 2016 al folio 13 en el NUMERAL CUARTO el juez de la causa exonero al acusado del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual este tribunal actuando como órgano protector de nuestra carta magna y por tratarse de normas de orden público no puede admitir una demanda que vaya en contra de la ley y/o de las buenas costumbres, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil…” (sic)

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Ahora bien, acerca de las costas como medio de resarcimiento por los gastos generados en el proceso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 240 del 07 junio de 2011, dejó asentado lo siguiente:
“(…) En ese sentido, la Sala observa que las costas constituyen todos los gastos que debe afrontarse en el proceso; son si se quiere, una necesidad evidente que no puede ser eliminada o exonerada, puesto que el proceso exige invertir en el una cantidad cierta de dinero.
De lo que tratan las costas, es de hace pesar sobre las partes los gastos originados en el proceso. La gratuidad de la justicia establecida en el texto constitucional, trata en que los litigantes no deben pagar cantidad alguna por la utilización de la Administración de Justicia y difiere al resarcimiento que debe producir por los gastos generados en el proceso.
Sin embargo, las costas son consideradas la obligación de responder por los gastos causados en el patrimonio del litigante y su fin es la condena como un resarcimiento. En el proceso, concretamente, constituyen una especie de sanción de la conducta procesal aplicable, sea para el actor que resista, complique o prolongue el juicio sin razón, o para el demandado que obligó a aquel a requerir justicia y no se allanó en la pretensión.
La regla prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar las costas procesales o, lo que es lo mismo, los gastos de la contraria. Esta norma prevé las costas del proceso y tiene por propósito generar “un crédito” a favor de quien triunfa en el proceso, el vencedor requiere que el victorioso sea parte en el mismo; que haya prosperado su pretensión o defensa y que exista una decisión expresa imponiendo a la parte adversaria las costas procesales.
En síntesis, de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el “vencimiento” depende del resultado obtenido en el proceso, en un trámite o en una incidencia. Sin embargo, la dificultad de la condenatoria en costas radica en la medida cómo se ha desarrollado el litigio, pues si se recurre a diferentes posturas defensivas, tales como el desistimiento, el convenimiento o transacción, no resulta aplicable el principio general sobre la imposición de las costas procesales.
Sobre la base de esta diferenciación, evidentemente, el interprete debe procurar no confundir la suerte obtenida con la pretensión material en materia de costas prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, con la de una terminación anómala ocurrida por la interpretación del desistimiento, convenimiento o transacción en el juicio, previstos en los artículo 270 y 282 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, al haber terminado el proceso de forma anómala, por alguno de los medios de autocomposición procesal, no rige la regla general contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, sino la especial que regula la condena en costas para el desistimiento, convenimiento y la transacción. (…)”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia copia certificada de la decisión de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, en la que en el dispositivo de la sentencia, al numeral cuarto estableció: “Se exonera al acusado RICHARD SIMON PEREZ CALDERON, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal”, siendo que la exoneración decretada por el Juez Penal en Funciones de Control es directa y específica en cuanto a eximir las costas al procesado en esa causa, debe interpretarse en sentido contrario a lo que señala la decisión precedentemente transcrita, amén que por tratarse de una causa penal, la contraparte estaría representada por la vindicta pública y por Ley no puede ser condenada en costas, siendo ineludible concluir que en la presente procedimiento no opera el cobro de costas. Así se establece.
Visto y analizado lo anterior, es forzoso para este sentenciador, confirmar el auto apelado en razón de haber sido exonerado expresamente el demandado al pago de las costas procesales por decisión judicial firme de un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, sustentado en la Constitución, siendo inadmisible la demanda ante la evidente exoneración al pago de costas, por lo que se declara sin lugar la apelación ejercida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la el abogado Henry Alexander Moncada Urbina, mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2017, contra el auto de fecha seis (06) de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha seis (06) de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso dado la naturaleza del fallo.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria Temporal,


Sarait Andrea Vera Velandria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



MJBL/jenny
Exp. 17-4414