REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
207° Y 158°

El 07 de Junio de 2016, se recibió Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JAIME LEONCIO PALOMARES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.970.309, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.583, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RUSTICOS ALONSO, S.A. (F 14-17)
En la misma fecha, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y la División Jurídico Tributaria Gerencia de Tributos Internos SENIAT, todas debidamente practicadas. (F 24)
El 09 de Noviembre de 2016, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (F 32)
El 24 de Noviembre de 2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.003, apoderado judicial de la República, presentó escrito de promoción de pruebas. (F 33)
El 07 de Diciembre de 2017, se dictó auto que admite las pruebas promovidas. (F 40)
El 26 de Enero de 2017, el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.003, apoderado judicial de la República, presentó escrito de evacuación de pruebas.(F 214)
El 21 de Febrero de 2017, el abogado Otto Armando Ramírez León, antes identificado, presentó escrito de informes. (F 42 - 51)
El 22 de Marzo de 2017, este Tribunal dicta auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la representación fiscal expediente administrativo. (F-54)
El 07 de abril de 2017, el alguacil deja constancia de la notificación del auto para mejor proveer a la representación fiscal. (F-55)
En la misma fecha, el abogado Otto Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la República consignó expediente administrativo en la presente causa. (F-57)
El 24 de Mayo de 2017, por auto se dijo visto. (F 59)
II
INFORMES

El apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela: con el carácter acreditado en autos, Otto Armando Ramírez León, consignó escrito de informes y en tal sentido realiza un breve resumen de los argumentos expuestos en el acta de reparo y resolución culminatoria de sumario administrativo, destacando que la procedencia del impuesto a pagar determinados en la actuación fiscal la cual se fundamento en las normas contenidas en los artículos 83, 86 y 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, para los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, y los artículos 156 y 164 del Reglamento de la referida Ley. Igualmente, indica que la determinación se realizo sobre base cierta, tomando la documentación aportada por el sujeto pasivo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 130 numeral 2 y 132 numeral 1, del Código Orgánico Tributario vigente.
En razón a lo cual concluye que el ente administrativo determino una diferencia de impuesto a pagar por la cantidad de Bs. 102.356,04 para el ejercicio fiscal 2008; Bs. 210.445,98 para el ejercicio fiscal 2009: y Bs. 296.235,85 para el ejercicio fiscal 2010.
Determinado igualmente que se encuentra incurso en el ilícito material tipificado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, mas los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 66 del mismo texto legal, todos los cuales suman la cantidad de Bs. 1.757.095,51.
En razón a todo lo cual solidada se declare Sin Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jaimes Leoncio Palomares Romero, actuando en calidad de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RUSTICOS ALONSO, S.A.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folio: 13 al 23 Descripción: auto de recepción N° 38 de fecha 13/09/2012 del presente Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Contencioso Tributario, poder especial otorgado por el ciudadano Carlos Alonso Márquez, director presidente de la Sociedad Mercantil Rústicos Alonso, S.A., al ciudadano Jaime Leoncio Palomares Romero, de fecha 15/12/2003, inserto en la Notaria Pública de la Oficina Notarial Cuarta del estado Mérida, bajo el N° 34, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones, Rif de al empresa Rústicos Alonso, S.A., cedula de identidad y carnet del IPSA correspondiente al ciudadano Palomares Romero Jaime Leoncio, planilla de liquidación y demostrativa de pago de fecha 09/08/2012.
Valor Probatorio: Documentales administrativos enviados por la Administración Tributaria junto con la Resolución de Recurso Jerárquico, aquí recurrida de fecha 29/01/2016, y que fueron consignados por la recurrente en su oportunidad.

Folio: 34 al 39 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/03/2015, inserto bajo el N° 42, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, que lo acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.


Expediente administrativo

Folio: 01 al 288 Descripción: providencia administrativa de fecha 26/05/2011, acta de requerimiento, acta de recepción, oficios de fecha 02/06/2011 emitido por el recurrente, rif de la empresa, registro mercantil y ultimas actualizaciones, informe de preparación del Contador Público balance general y estado resultado al 28 de febrero de 2010, declaración definitiva de ISRL años 2010, 2009, 2008, planilla de pago de fecha 02/03/09 en la entidad bancaria Banco Mercantil, estado financieros históricos y valores ajustados por inflación al 31/12/2007 y 2008, estado resultaos para el periodo 2008, reajuste regular por inflación de inventarios al 31/12/2008, estado financieros históricos y valores ajustados por inflación ejercicio fiscal 2008 y 2009, estado de resultado para el año 2009, análisis de la cuenta reajuste por inflación 2009, reajuste regular por inflación fiscal al 31/12/2009, estado financieros históricos y valores ajustados por inflación al 31/12/2009 y 2010, estado de resultados ejercicio económico periodo fiscal 2010, análisis de la cuenta reajuste por inflación al 31/12/2010, reajuste regular por inflación de inventario al 31/12/2010, balance de comprobación al 31/12/2008, balances de comprobación ejercicio fiscal 2009 y 2010, mayor analítico 2008 y 2009, valor histórico Vs valor actual cuadro de depreciación línea recta y su respectiva factura de compra año 2008, 2009 y 2010, balance general 2008, estado de resultado 2008, balance general 2009, estado resultado 2009, estado de resultado 2010, balance general 2010, informe de reparación de contador público del año 2008, balance general 2008, estado de resultados 2008, nota de los estados financieros del ejercicio económico terminado el 31/12/2008, informe de auditoria del contador público independiente, informe de preparación del contador público 2009, balance general al 31/12/2009, estado de resultados ejercicio fiscal 2009, balance general 2009, estado resultados ejercicio económico 2009, nota los estados financieros del ejercicio económico terminado el 31/12/2009, informe de auditoria del contador público independiente, informe de preparación del contador público 2010, balance general al 31/12/2010, estado de resultados ejercicio fiscal 2010, balance general 2010, estado resultados ejercicio económico 2010, nota los estados financieros del ejercicio económico terminado el 31/12/2010, auto de cierre de expediente de fecha 03/06/2011.
Valor Probatorio: actos administrativos que dieron inició a la investigación fiscal, requerimientos solicitados por la administración tributaria del sector de tributos internos Mérida, y papeles contables consignados por la hoy accionante Rústicos Alonso, S.A., ante la misma administración correspondiente a los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010.

Folio: 289 al 1070 Descripción: auto de apertura de pieza de fecha 26/05/2011, plan de cuentas contables ejercicio fiscal 2010, plan de cuentas año 2008, balance de comprobación 2008, 2009 y 2010, mayor analítico de cuentas por cobrar del ejercicio económico 2008, 2009, auto de cierre de expediente de fecha 03/06/2011 y auto de apertura de la misma fecha.
Mayor analítico año 2009, 2010, auto de cierre de expediente de fecha 03/06/2011 y auto de apertura de nueva pieza de la misma fecha, continuación de mayor analítico de la misma fecha 2010, acta de requerimiento de fecha 27/06/2011, acta de recepción de fecha 28/06/2011, escrito de fecha 27/06/2011, opción de compra de fecha 21/10/2009, realizada ante la notaria cuarta del estado Mérida, bajo el N° 02, tomo 73, de los libros de autenticaciones respectivos entere Zona Industrial Alpe, C.A., y la recurrente Rústicos Alonso, S.A., publicación de acta de asamblea de la recurrente celebrada en fecha 24/04/2007, acta de accionista de fecha 04/05/1998, informe contable realizado por la Lic. Maritza Lobo García, correspondiente al Balance General al 31/12/97, Estado de Ganancias y Perdidas ejercicio fiscal 1997, e informe de comisario del mismo periodo.
Avalúo realizado por Avalcentro, C.A., sobre inmueble propiedad de la parcela de terreno e instalaciones sobre el construido propiedad de la contribuyente de autos, de fecha 24/08/1997, acta constitutiva de la empresa, auto de cierre de expediente de fecha 28/06/2011, auto de apertura de pieza, documento de fecha 13/10/1997 presentado ante el Juzgado Segundo de Prime Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que corresponde a bienechurias realizadas por el ciudadano Carlos Alonso Marques, sobre un inmueble propiedad del ciudadano Tomas Alfonso Fierro, de galpón en el cual funciona la empresa Rústicos Alonso, S.A., informe técnico de avalúo sobre parcela y edificación de inmueble ubicado en la avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del estado Mérida, realizado en marzo 2004.
Contrato entre la empresa Rústicos Alonso, S.A., y Asociación Cooperativa de Mecánica General, inserto ante la Notaria Cuarta del estado Mérida, en fecha 29/03/2007, bajo el N° 50, tomo 30 de los libros de autenticaciones. Solicitud de renovación de la Asociación Cooperativa de Mecánica General de fecha15/02/211, y repuesta de fecha 21/02/2011, mediante el cual acepta la renovación solicitada, documento constitutivo de la Asociación Cooperativa de Mecánica General de fecha 30/01/2006, inserta ante el Registro Público del Municipio Libertaos del estado Mérida el 06/02/2006, publicación mercantil de fecha 21/02/2007.
Valor Probatorio: documentales contables y administrativos, acta constitutivas, contratos de copra venta, opción de compra, contratos suscrito por la empresa y asociación cooperativa de Mecánica General, avalúos de inmuebles, y requerimientos realizados por la Administración Tributaria, que prueban el giro comercial de la recurrente desde su constitución hasta el año 2011, y dentro de los cuales se encuentra los ejercicios fiscales objeto de revisión. (2008-2009).

Folio: 1071 al 1310 Descripción: estado de cuenta de la recurrente desde el 01/03/2011 al 20/06/2011, y del ejercicio fiscal 2009, transacciones efectuadas entre el 01/01/2009 al 20/06/2011, registro de información fiscal, informe de revisión, acta de reparo de fecha 07/07/2011, y anexo informativo de impuesto y multa estimada, notificada en el misma fecha, escrito de la recurrente de fecha 21/07/2011, planilla de pago de ISLR ejercicio 2007 por un monto de Bs. 214.293,86 pagada en fecha 21/07/2011, declaración sustitutiva del ejercicio fiscal 2007, planilla de pago de ISLR ejercicio 2008 por un monto de Bs. 647.719,19 pagada en fecha 22/07/2011, declaración sustitutiva del ejercicio fiscal 2008, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR, declaración sustitutiva de ISLR 2009, planilla de pago de ISLR ejercicio 2010 por un monto de Bs. 249.522,40 pagada en fecha 22/07/2011, declaración sustitutiva del ejercicio fiscal 2010, consulta de estado de cuenta del 21/07/2011 al 26/07/2011, transacciones efectuadas entre el 22/07/2011 al 26/07/2011, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla de resumen de liquidaciones, informe fiscal de fecha 26/07/2011, auto de cierre de expediente de fecha 27/07/2011, y auto de remisión de expediente de fecha 08/09/2011, auto de apertura de sumario administrativo, auto de corrección de foliatura, auto de recepción N° 44 de fecha 01/09/2011, correspondiente al escrito de descargo, escrito de descargo de la misma fecha suscrita por el apoderado judicial de la empresa mercantil Rústicos Alonso, S.A., poder que acredita el carácter que se atribuyen, rif de la empresa, acta de reparo, registro mercantil, transacciones efectuadas entre el 07/07/2011 y 13/07/2012, estado de cuenta, declaración sustitutiva de ISLR ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, resolución culminatoría de sumario administrativo de fecha12/07/2012, demostrativa de calculo de intereses moratorios, liquidación de transacciones, tabla resumen de liquidación, auto de cierre de expediente administrativo, auto de inserción de documentos, constancia de notificación de fecha13/08/2012, practicada en la misma fecha, planillas demostrativas y liquidación por concepto de impuesto, multa, e intereses moratorios, por concepto de ISLR para los ejercicios fiscales 2009 y 2010, y auto de cierre de expediente.
Valor Probatorio: Documentos administrativos que demuestran las declaraciones sustitutivas realizadas por la empresa recurrente para los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, el acta de reparo, escrito de descargo y resolución culminatoria de sumario administrativos.


A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:
Que la empresa recurrente fue objeto de un procedimiento de fiscalización y determinación en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, y que culmino con el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/01819/90 de fecha 07/07/2011, notificada en la misma fecha, que concluyo:


Se observa igualmente que la contribuyente de autos realizó declaraciones sustitutivas correspondiente a los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2010, en fecha 21/07/2011 y 22/07/2011 respectivamente, posterior a la notificación de acta de reparo antes indicada. No obstante, en fecha 21/07/2011, la recurrente de autos, presento escrito de descargos exponiendo las razones de hecho y derecho que consideraba, y que fueron tomadas en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de fecha 12 de julio de 2012, la cual determinó un total a pagar de:

Posteriormente en fecha 13/09/2013, el accionante interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/011819/084 de fecha 12/07/2012, y notificada en fecha 13/08/012, recurso el cual fue resuelto por el ente administrativo decisor en fecha 29/01/2016, que declaro sin lugar, y ordeno enviar la presente causa a este despacho, el cual es objeto de revisión en la presente decisión.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO: ante de proceder a emitir pronunciamiento en el caso de autos, esta juzgadora considera importante señalar que las pretensiones expuestas por el abogado Jaime Leoncio Palomares Romero, antes identificado, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Rústicos Alonso, S.A., referente a la solicitud de compensación y nulidad del acto administrativo recurrido, se excluyen mutuamente, es decir, ambos procedimientos se tramiten por separadamente, por vías distintas, de allí que la Gerencia de Recursos del SENIAT, debió inadmitirlo por ser dos (02) procesos incompatibles y excluyentes entre sí.
En tal sentido, de desprende del acto administrativo revisable (F 02-12) que en sus motivaciones para decidir, el Gerente de Recursos del SENIAT, se limitó a resolver la compensación solicitada, haciendo énfasis a los correspondientes aspectos doctrinales sobre este modo de de extinción de las obligaciones tributarias, que se encontraba tipificada en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, decidiendo que dicha pretensión debió ser tramitada como una solicitud de repetición de pago ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, y declara improcedente la solicitud de compensación. Sin embargo, en la parte de la decisión declara sin lugar el Recurso Jerárquico y confirma la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativa respectiva, resolviendo solo un alegato, y en nada se pronuncia sobre la nulidad.
De ahí que resulte oportuno hacer un llamado de atención a la Gerencia de Recursos del SENIAT, a los fines de que en futuras oportunidades, las resoluciones administrativas sean exhaustivas y cumplan con el principio constitucional de la oportuna y debida respuesta con los expuesto en su motiva, por cuanto de saber que ambas pretensiones eran excluyentes, debió el mismo declarar su inadmisibilidad.
Ahora bien, al revisar el escrito recursivo se observa que el apoderado judicial de la recurrente solicita la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/01819/084 de fecha 12/07/2012, y la planilla de liquidación, Forma H-9 N° 2059000237 N° de Liquidación 051001233000237 de fecha 09/08/2012, fundado en el error de cálculo en el que incurre la administración, dado que su representada canceló la cantidad de Bs. 647.719,19 y no la cantidad de Bs. 102.356,04, como lo dispone la Resolución antes indicada, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, quedando por compensar para el ejercicio fiscal 2009 la cantidad de Bs. 545.363,15.
En este orden de ideas, y de la revisión exhaustiva al expediente administrativo digitalizado, observa quien aquí decide: Que el acta de reparo (F 1150), mediante la cual la Administración Tributaria determinó una diferencia de impuesto a pagar para el ejercicio fiscal 2008 por la cantidad de Bs. 102.356,04, fue notificada en fecha 07/07/2011 (F 1178), y posteriormente a su notificación, específicamente en fecha 21/07/2011, la recurrente realizó declaración sustitutiva (F 1217); por un monto superior al determinado en el acta de reparo, que asciende a la cantidad de Bs. 647.719,19; tal y como en efecto lo señala en su respectivo escrito. Todo lo cual evidencia y demuestra un pago de lo indebido que suma la cantidad de Bs. 545.363,15; monto sobre el cual debe necesariamente la contribuyente solicitar ante la administración tributaria regional “el procedimiento de repetición de pago” establecido en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
Llama poderosamente la atención a esta juzgadora, el hecho de que el contribuyente en su declaración sustitutiva haya cancelado un impuesto superior al establecido en el acta de reparo para el ejercicio fiscal 2008, resultado igualmente incomprensible que el recurrente solicite una compensación sobre un pago indebido que el realizó facultativamente sin coerción alguna por parte del ente administrativo, y mas aún que posteriormente solicite la nulidad de un acto administrativo fundado en un error de cálculo en que incurrió ella misma. Es por ello y conforme a los razonamientos antes expuestos que este despacho considera declarar Inadmisible el presente recurso. Y así se decide.
La empresa recurrente Rústicos Alonso, S.A., a realizar ante la administración tributaria regional el procedimiento de repetición de pago, conforme a lo expuesto precedentemente, y una vez obtenga el reintegro de lo pagado indebidamente (crédito fiscal), proceda a realizar el procedimiento de compensación solicitado, conforme a lo expuesto en el Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente.
Se condena en costas al recurrente en la cantidad de 10% del monto de lo recurrido de conformidad con lo expuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JAIME LEONCIO PALOMARES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.970.309, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.583, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RUSTICOS ALONSO, S.A.
2. SE ANULA la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2016-0044 de fecha 29/01/2016, emitida por el Gerente de Recursos del SENIAT,
3. FIRME LA RESOLUCION CULMINATORIA DE SUMARIO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/01819/084 de fecha 12/07/2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
4. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, al recurrente en la cantidad del 10% del monto de lo recurrido, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2017, año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° _072-2017; y se libró oficio N° 231-17.

Exp N° 3245 LA SECRETARIA