REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 23 de Septiembre de 2016, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Hidalgo Bazo, titular de la cédula de identidad N° V- 2.612.905, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “TALLERES DIMCA C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-09002036-5, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.160.959, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.381.
Acto recurrido y sancionado: acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793/2016-00662 de fecha 15/06/2016, emitida por el Jefe de División de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. (F-1-35).
En la misma fecha, se tramito el presente recurso.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, este tribunal dictó sentencia de Admisión donde se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-42)
En fecha 30 de Noviembre de 2016, el representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela consigna escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-43-49).
En fecha 09 de Enero de 2017, se libró auto de admisión de pruebas. (F-50)
En fecha 03 de Febrero de 2017, el representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela consigna escrito de evacuación.
En fecha 06 de Marzo de 2017, el representante de la República consigna escrito de informes. (F-52-56)
En fecha 29 de Marzo de 2017, se dicto auto para mejor proveer. (F-59)
En fecha 04/05/2017, La abogada representante de la Republica consigna lo solicitado en auto para mejor proveer. (F-62)
En fecha 05 de Mayo de 2017, Por auto se acuerda abrir pieza adicional de expediente administrativo (F-63)
En fecha 22 de Mayo de 2017, se dijo visto. (F-64)
II
Pruebas Promovidas:
Pieza Principal
Proveniente del SENIAT
Folios
6 al 14 Copia fotostática del Registro Mercantil Primero del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA. S.R.L. junto con acta de asamblea extraordinaria.
15 al 18 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793/2016-00662 de fecha 15/06/2016, emitida por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
19 al 24 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016-IVA-99793, emitida por el jefe de División de Fiscalización, acta de requerimiento (verificación), SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793-01, acta de verificación inmediata de deberes formales 2016-IVA/00793/02 de fecha 09/06/2016.
25 al 28 Planillas para pagar Nros: 051001225000336; 051001225000337 ambas de fecha 17/06/2016.
29 al 30 Se encuentra, libro de Compras correspondiente al mes de Marzo 2016, de la contribuyente TALLERES DIMCA C.A.
31 al 33 Se encuentra el libro de Ventas correspondiente al mes de Enero de 2016, de la contribuyente TALLERES DIMCA C.A.
34 al 35 Corre inserto reporte de I.V.A. retenido por clientes en enero 2016.
44 al 49 Copia fotostática certificado poder otorgado al abogado Wenrry Hebert Garavito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.886, que lo acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República.
Expediente Administrativo
Folios
01 al 02 Providencia administrativa (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793.
03 Acta de requerimiento (verificación) SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2016/IVA/007931-01.
04 al 06 Acta de verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793-02.
07 Copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil.
08 al 11 copias fotostáticas simples de la Cédula de identidad de los ciudadanos IMAD MAAZ ICHTAY; Hidalgo Bazo Julio Cesar; Monzón López Oswaldo José así como los respectivos Registros de Información Fiscal de los mismos.
12 al 79 Copias fotosticas de documento constitutivo junto con actas de asamblea debidamente registradas ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
80 Copia del libro I.V.A. de compras correspondiente al mes de marzo de 2016.
81 al 83 Copia del libro de ventas correspondiente al periodo de enero y febrero del año 2016.
84 al 93 Notas de crédito emitidas por la contribuyente Nros: 00008418, 00000150, 00000148; facturas manuales de gastos realizada por la contribuyente,
94 al 95 Copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente J-090020365.
96 Tabla Resumen de Liquidaciones
97 al 98 Informe Fiscal de la contribuyente.
99 Índice de documentos foliados
100 Auto de remisión de expediente
101 Auto de inserción de documentos
102 al 107 Resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793/2016/00662 de fecha 15/06/2016, junto con planillas para pagar.
108 Acta de clausura
109 Acta de constancia (verificación)
110 Acta de apertura de Establecimiento
111 Acta de constancia
112 Auto de cierre del expediente
113 Auto de remisión de expediente.
A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, y de ellos se desprende:
Que en fecha 09/06/2016, la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación, a los fines de verificar el cumplimiento de los Deberes formales del respectivo sujeto pasivo.
Que en fecha 13/07/2016, le fue notificado Resolución de Imposición de Sanción y sus respectivas planillas para pagar por concepto de multas, en razón a lo cual el contribuyente de autos accedió en fecha 22/09/2016, a interponer Recurso Contencioso Tributario y del cual es objeto la presente decisión.
III
INFORMES
El abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.886, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal sentido señala que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedo demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente incumplió la norma, y el fiscal actuante dejó constancia de tales incumplimientos, no cabe el argumento de la contribuyente que desvirtúe la presunción de veracidad y legalidad de la que gozan las actas fiscales y así pido con todo respeto sea declarado por este honorable Tribunal y en virtud que no trae al proceso pruebas que las soporten, esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada al establecimiento del contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto.
En apoyo a lo antes afirmado la representación fiscal trae acotación criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cuanto al hecho de que la carga probatoria recaiga sobre la administración o sobre el administrado, (como en el presente caso) dependiendo de los motivos invocados para la impugnación, y lo sustenta con las jurisprudencias en cuanto a la que le corresponde a la contribuyente la carga de la prueba así como que no sustenta sus alegatos en el escrito.
Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal Superior, desestime los alegatos expuestos por el contribuyente, revise a fondo cada una de las sanciones y se ratifiquen las sanciones impuestas.
Igualmente cabe destacar que la sanción de clausura esta dentro de esas limitaciones legales que prevé la Constitución, entendiendo la misma “como el cierre de un negocio, oficina, empresa o establecimiento de cualquier tipo que fuere, donde se hayan violado normas tributarias “, Según Meier la define como: una figura típica del Derecho Sancionador, la cual se desarrolla como una medida administrativa, bien como parte de la autotutela de la Administración, como un resabio de la función de policía, o como una sanción propiamente dicha, que en muchos casos acompaña a la sanción por antonomasia: la multa”.
Es necesario recordar, que la sanción de clausura nace del procedimiento de verificación fiscal a los deberes formales, y que en el caso especifico la funcionaria actuante observa la comisión los ilícitos formales y conlleva a la clausura de establecimiento y pena pecuniaria.
Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al tribunal declare SIN LUGAR con todos los pronunciamientos de la ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “TALLERES DIMCA C.A.” en el cual cursa en el expediente N° 3265 de la numeración particular de este honorable Juzgado, contra el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793/2016/00662 de fecha 15/06/2016, emitida por la Gerencia del SENIAT, debidamente notificada, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: En cuanto a la Sanción Impuesta a la contribuyente con respecto al Libro de Ventas, en su escrito recursivo nada objeto sobre dicha sanción correspondiente a la planilla de liquidación N° 051001225000337, razón por la cual la misma no forma parte del thema decidendum. Y así se decide.
Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver sí, la Administración Tributaria partió de un falso supuesto de hecho en función del error involuntario o material en el que incurrió la contribuyente relacionado con el libro de compras del IVA, para el período marzo 2016.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir, y a tal efecto observa:
Que la recurrente de autos argumento su alegato que se trato de un error de transcripción en un número ya que se registró una factura con fecha de emisión 28 de marzo de 2016 y era 26 de marzo de 2016 correspondiente a la factura N° 004171, lo que llamamos errores materiales que no son capaces de producir un incumplimiento de los establecidos en el articulo 102 numeral 7 del Código Orgánico Tributario.
Por su parte el abogado representante de la Republica; argumento que tal y como consta en las actas fiscales, que la recurrente de autos no consigno pruebas que desvirtuaran las sanciones impuestas por el fiscal actuante de allí que solicita se declare sin lugar recurso.
En cuanto a la prueba de los errores materiales, estos se desprende del mismo expediente administrativo sin que sea necesario agregar algo mas el error de un número en cuanto a la fecha relacionado con el registro de la factura N° 004171 en el libro compras de IVA, la cual es por un servicio de encomienda, factura que se encuentra al folio 87 del expediente administrativo, así como se encuentra debidamente registrada en el correspondiente libro de compras al folio 80 (exp. Administrativo). El funcionario público debe actuar en procura de la verdad y de la justicia, con la responsabilidad que implica representar a la Administración Tributaria. De allí, que el ilícito producto de un error material, no reúne la entidad suficiente para producir multa alguna.
Es claro que la línea que divide el ilícito formal, del error material es muy delgada, sin embargo, la magnitud del perjuicio fiscal, la gravedad de la infracción, la intencionalidad o negligencia del infractor son elementos indispensables para calificar o no la aplicación de la sanción.
En razón de lo anteriormente expuesto, se procede a declarar Parcialmente con lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia se procede anular la planilla de liquidación N° 051001225000336 de fecha 17/06/2016, emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Improcedente la condena en costas procesales, de conformidad con el criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso Guerrero Valverde, C.A. (GUEVALCA) Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Hidalgo Bazo, titular de la cédula de identidad N° V- 2.612.905, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “TALLERES DIMCA C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-09002036-5, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.160.959, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.381, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/00793/2016-00662 de fecha 15/06/2016. En Consecuencia:
2.- SE CONFIRMA la planilla de liquidación N° 051001225000337 de fecha 17/06/2016, emitida por el Jefe de División de de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.
3.- SE ANULA la Planilla de liquidación N° 051001225000336 de fecha 17/06/2016, emitida por el Jefe de División de de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, a la República conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de continuos para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Exp N° 3265
ABCS/myr
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