REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 16/12/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, recibido por correspondencia en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DACARMO GROUP, CA”. Constante (45) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-205), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-203), Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (F-215), Jefe de la oficina Administrativa San Cristóbal del Instituto Venezolano de los seguros Sociales (F-201), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 16/12/2015, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 25/11/2015. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DAMARCO GROUP, CA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, Bajo el N° 54, Tomo 21-A de fecha 23/08/2007, representada por el Ciudadano Darwin Cardena Mora, titular de la cedula de identidad N°11.507.432, en su condición de Presidente de la Empresa asistido en este acto por el Abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025.
Acto Recurrido: Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones N° DGF-OASC-D-2015-000123 de fecha 20/11/2015, emanada por el Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En virtud que no hubo oposición, y luego que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de acuerdo a las prerrogativas que goza el ente parafiscal, Una vez firme el fallo al día siguiente se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ( ) días del mes de mayo del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se notificó al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con Oficio 205-17.
LA SECRETARIA

Exp. 3204
ABCS/JBFM