EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete.

207° y 158°
Corren en el presente expediente las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 y 2, riela demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR ACACIO GANDICA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.323, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, en el que solicitó la ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.936.
- En fecha 7 de marzo de 2016 (fl. 8) este juzgado admitió la solicitud de ADOPCIÓN PLENA interpuesta por el ciudadano EDGAR ACACIO GANDICA AGUILAR, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, de la ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIO, en ese mismo auto se acordó que la referida ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIO, compareciera personalmente por ante este tribunal a fin de que manifestara su consentimiento o no con la adopción, de igual forma de ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, a fin de que interviniera en el presente asunto y se ordenó publicar edicto ordenado en el artículo 507 del Código Civil.
- En fecha 10 de mayo de 2016, el ciudadano EDGAR ACACIO GANDICA AGUILAR, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, estampó diligencia en la que otorgó poder apud acta al referido abogado y al abogado CÉSAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.519.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.446. (Folio 11).
En fecha 18 de julio de 2016, la ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIOS, asistida por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, estampó diligencia en la que manifestó su conocimiento y conformidad con lo solicitado por el ciudadano EDGAR ACACIO GANDICA AGUILAR y consignó ejemplar del Diario Católico donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha. (Folios 12 al 14).
Al folio 16, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil del tribunal en fecha 18 de octubre de 2016, en la que informa que practicó la notificación del Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira, actuación que fue debidamente certificada por la secretaria del tribunal.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2016, este tribunal acordó oír la declaración de la ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIOS, a fin de que manifestara su aprobación de ser adoptada. (Folio 17).
En fecha 7 de noviembre de 2016, el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, en su carácter de apoderado judicial del demandante, estampó diligencia en la que solicitó se fije nueva oportunidad para que la ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIO, manifieste su aceptación de ser adoptada por su representado y por auto de esa misma fecha se fijó nueva oportunidad. (Folios 18 y 19).
En fecha 8 de noviembre de 2016, compareció por ante este tribunal la ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIO, titular de la cédula de identidad N° 22.681.936, quien manifestó que está de acuerdo con la solicitud de adopción hecha por el ciudadano EDGAR ACACIO GANDICA AGUILAR, ya que ha vivido con él desde que tiene uso de razón, desde los tres años, él le dio educación, vestido, todo lo que ha necesitado, no le alcanza la vida para pagarle todo lo que hizo por ella, que lo quiere como un padre y él la considera su hija, por lo que pide se decida la presente solicitud de adopción. (Folio 20).

Ahora bien, pasa quien aquí juzga a determinar la competencia de este Juzgado en el presente proceso:
Con relación al tribunal competente para conocer las causas de solicitud de ADOPCIÓN de personas mayores de edad, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 48, publicada en la página web en fecha 7 de abril de 2015, en el expediente N° Nº AA10-L-2012-000279, en el que dejó sentado lo siguiente:
De forma tal que, la referida sentencia establece que dada la especialidad de la materia de adopción y en razón de que para poder declarar la procedencia de la adopción de personas mayores de edad es preciso determinar los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 408 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de sí entre la persona mayor de edad a ser adoptada y el solicitante de la adopción existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrada al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge; de conformidad con el artículo 493 eiusdem, corresponderá exclusivamente a los órganos jurisdiccionales de protección de niños, niñas y adolescentes, la competencia para conocer y decidir tanto las solicitudes de adopción de niños, niñas y adolescentes como las relativas a personas mayores de edad.
En consecuencia, dado que en el presente caso se solicita la adopción de la ciudadana KATHERINE ELIZABETH JIMÉNEZ SALAS, quien al momento de solicitarse la adopción era mayor de edad, esta Sala Plena en virtud de la especialidad de la materia de adopción, de conformidad con los artículos 177, parágrafo primero, literal i) y 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara competente para conocer y decidir la presente solicitud al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ya venía conociendo de la causa. Así se decide.
Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y acogido por este despacho, en el caso de autos, de las actas del expediente, así como de la declaración realizada expresamente por la ciudadana CLAUDIA NATHALY ROMERO PALACIO, que es la persona a ser adoptada, ha integrado el hogar del posible adoptante antes de alcanzar dicha edad, aunado al hecho de que es la hija de la ciudadana FLORENTINA PALACIO BASTO, con quien el solicitante, ciudadano EDGAR ACACIO GANDICA AGUILAR, afirma ha mantenido una relación de pareja, razón por la cual resulta forzoso y obligante para este juzgado por el deber institucional, declararse incompetente por la materia y declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como se indicó anteriormente.
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.


FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
Juez Temporal


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la 8:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria
Exp. N° 35361