REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 28 de enero de 2015, este juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.498.273, debidamente asistida por el abogado Raúl Castro Arismendi, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.686, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su cónyuge ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.881, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual grave desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios medios e intereses mucho menos velar por ellos ni defenderlos.
Con la solicitud acompañó: Certificado del Acta de Matrimonio No. 176, de fecha 7 de mayo de 1969, expedido por la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre(hoy) Municipio Sucre, perteneciente a los ciudadanos NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS y JOSEFA ALCIRA PARRA RAMÍREZ; Informe médico emitido por la Dra. Carmen García González, Médico Psiquiatra, adscrita al Centro de Cirugía San José, C. A., de fecha 7 de octubre de 2014; Copia simple de documento de venta de un inmueble ofertado por los ciudadanos FRANCY REINALDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, YURAIMA COROMOTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, de fecha 1 de abril de 2008; Copia simple de documento privado, contentivo de la permuta ofrecida por el ciudadano MATEO BARRERA CARRILLO al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, de fecha 23 de julio de 2008; Copia Simple de documento de préstamo hipotecario, expedido por FUNDESTA a favor del ciudadano BARRERA CARRILLO MATEO.
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, las ciudadanas ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE, Psicóloga y OLGA PÉREZ, Psiquiatra, respectivamente, a fin de que emitieran una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.
En fecha 25 de febrero de 2015, fue notificado legalmente el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 2 de marzo de 2015, el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, consignó instrumento poder otorgado por la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO, parte actora en la presente causa.
En fecha 9 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, consignó el ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 27 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, consignó escrito en (02) folios útiles, donde solicitó la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos: NEIBY CAROLINA RODRÍGUEZ DE CHÁVEZ, RUGH MAGALY MORALES, LUIS EVELIO MENDOZA OMAÑA, ROSALINDA HERNÁNDEZ ALARCÓN y MIRIAN CLEOTILDE MÁRQUEZ a fin de que rindan declaración testimonial en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2015, rindió declaración el ciudadano LUIS EVELIO MENDOZA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.664, obrero de construcción, domiciliado en Aldea Caliche, parte alta, vía La Cancha, Municipio Ayacucho, estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: que conoce al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS; que es su vecino, él vive al lado de arriba; que tiene doce años conociendo al señor NICOLAS VICTORIANO GALIEANO CASTELLANOS, cuando él llegó allá, se le veía como un señor normal, que vestía muy bien, pero que hace más o menos siete años el señor sufrió un cambio, ya no se baña, habla pistoladas, come cacao de los animales, no se cambia la ropa, deja las llaves abiertas, tiene uno que estar pendiente de las cosas, dice que tiene un hermano gemelo, cuando pasa por la casa de él se lleva las cosas, siempre dice que no le han dado de comer cuando ya le han dado, a veces cuando lo saludan no entiende, no contesta, cuando le hablan dice cosas fuera de contexto, mantiene su casa desaseada, se la pasa en la calle sucio, sólo está medio limpio cuando viene la familia a atenderlo; que los familiares son los que lo llevan al médico porque la señora no lo puede llevar, siempre esperan a un hijo de él que lo baña, pero él vive en Caracas y es quien lo asea para ir al médico; que el señor Nicolás no hace nada, está en la casa sin hacer nada, sale es a caminar una cuadra, de resto se la pasa en la casa quitándole las pulgas a los perros, que cuando él lo llama en la mañana para ver como está siempre contesta pistoladas, dice que lo robaron anoche, a veces se va caminando y se pierde, un señor lo trajo en su camioneta; que está de acuerdo que al señor lo declare incapaz, porque quiere que ese señor esté mejor, alguien tiene que hacerse cargo, porque así sólo no puede estar, le puede dar algo; que sugiere a la esposa para la administración de los bienes, porque ella siempre lo llama, se comunican por teléfono.
En fecha 21 de abril de 2015, rindió declaración testimonial la ciudadana
ROSA LINA HERNÁNDEZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.521, de oficios del hogar, domiciliada en Aldea Caliche, parte alta, vía La Cancha, casa S/N, Municipio Ayacucho, estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: Que si conoce al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS; Que es vecinos desde hace mas de nueve años, tenían una amistad pero de un tiempo para acá está como mal, no la conoce; Que el tipo de problemas que presenta es que él vive solo con los animales, es preocupante, come cacao, cuando uno lo ve está revisando los perros, está en malas condiciones, no se baña, no se cambia, vive con los perros, él necesita que lo vea un médico, lo único bueno es que dentro de todo no es agresivo; que cree que a él no lo han visto muchos médicos, que piensa que deberían ir a visitarlo para que vean como vive, porque anteriormente tenia buen aspecto, era muy limpio, siempre madrugaba para el mercado, desde hace como siete años está así, pero desde hace como cuatro años está mas grave, dice muchas cosas que no tienen sentido, que llegó su mamá, su papá, que son personas que ya tienen 30 y 40 años de muertos, otras veces dice que ya se bañó cuando resulta que está bien sucio y huele mal; que no está consciente, para él es igual el día que la noche, se la pasa con sus perros, cuando lo ven está arrancando cacao de las matas, le da a los perros y también come él, que a veces una vecina le pasa comida y él devuelve el plato después de comer, lo bueno es que no es agresivo; que es necesario que le nombren un tutor por las condiciones en la s que está, necesita un médico, tratamiento, que sugiere para la administración de los bienes a la esposa, porque ella está viva y es la que debe ver por él.
En fecha 22 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAM CLEOTILDE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.976, de oficios del hogar, domiciliada en la Aldea Caliche, parte alta, vía La Cancha, casa N° 0-94, Municipio Ayacucho, estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: Que si conoce al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS; Que son amigos y vecinos; Que él es así como enfermito, despistado, habla incoherencia, que dice que la mamá esta viva, pero ya sus padres están muertos desde hace mucho tiempo, yo ella hace la comida y él dice que se la lleva a la mamá, que él anda siempre sucio, como un indigente, huele y se viste muy mal, que tiene muchos perros bravos en su casa, él duerme con ellos, que ella le da la comida y como a los diez minutos dice que no le han dado comida, que la esposa de él le paga Bs. 500,00 a ella por hacerle la comida a él, a veces roba cosas a los vecinos, que él no es grosero; que en cuanto a los médicos, la esposa lo llevo y ella fue la que le buscó la cita con la Dra. Carmen Sofía González, en la clínica San José, que él tiene la mente como un niño y le mandó tratamiento; que en cuanto a su comportamiento, él va y busca la comida que ella le hace en su casa, pero se lleva la ropa que ella tiende y luego le dice que no la tiene, siempre anda con esos perros para todos lados; Que ella considera que se le debe nombrar un tutor, para que se solucione ese problema, porque el anda así por ahí como ya le dije; que sugiere de tutor a la familia, es decir a la esposa, la señora JOSEFA DE GALIANO, porque él tiene esposa e hijos que se pueden hacer responsables de el.-
En fecha 20 de mayo de 2015, el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, apoderado de la solicitante, estampó diligencia en la que solicitó al tribunal que se fijara una nueva oportunidad para que comparezca el ciudadano ARGELIS LA CRUZ DELGADO ZAMBRANO, promovió como testigo a la ciudadana ZULAY RAMÍREZ, domiciliado en la Aldea Caliche, parta alta, Municipio Ayacucho del estado Táchira, a fin de completar con ella el número de los (4) amigos, solicitado por el tribunal e igualmente, solicitó que se comisionara al Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, a efecto de que practicara la entrevista personal en la vivienda donde reside el notado de incapaz, ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, en razón de que su estado físico, mental y de aspecto, es verdaderamente crítico.
En fecha 22 de mayo de 2015, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 733, comisionó al Tribunal (Distrubuidor) Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a fin de que practique el interrogatorio al entredicho NICOLAS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, y se oficio lo ordenado, bajo el No. 0860-295.
En fecha 01 de junio de 2015, se fijó día y hora para que rindiera declaración testimonial la ciudadana ZULAY RAMÍREZ.
En fecha 10 de junio de 2015, el abogado RAúL CATRO, solicitó nueva oportunidad para oír la testimonial de la ciudadana ZULAY RAMÍREZ.
En fecha 11 de junio de 2015, se fijo nueva oportunidad para que rindiera testimonio ante este tribunal la ciudadana ZULAY RAMÍREZ.
En fecha 03 de julio de 2015, el apoderado judicial RAÚL CASTRO, solicitó al tribunal que se designaran los facultativos encargados de examinar al ciudadano NICOLAS GALIANO CASTELLANOS.
En fecha 16 de julio de 2015, el apoderado judicial abogado RAUL CASTRO, solicitó nueva oportunidad para escuchar la testimonial de la ciudadana ZULAY RAMÍREZ y, en fecha 20 de julio del mismo año, se fijo día y hora, a fin de que rindiera la testimonial solicitada.
En fecha 27 de julio de 2015, se agregó a los autos, constante de (22) folios útiles, la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho, en la que consta que fecha 15 de junio de 2015, se trasladó y constituyó en el inmueble sin número, ubicado en la Aldea Caliche, vía La Cancha, sector Los Colmenares, Municipio Ayacucho del estado Táchira, con la finalidad de interrogar al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, en presencia de los testigos, ciudadanos MIRIAN CLEOTILDE MÁRQUEZ y LUIS EVELIO MENDOZA OMAÑA, quien manifestó: que su nombre es NICOLÁS GALIANO CASTELLANOS; que tiene cuarenta y seis años de edad; que nació el 23 de diciembre de 1931; que está casado con Josefa Alcira de Galiano; que su esposa vive con él, ella trabaja fuera y llega por la noche; que tiene dos hijos, ellos trabajan en Colón y llegan como a las cuatro de la tarde a dormir ahí; que la niña tiene diez años y el varón tiene quince años; que la niña se llama Cristina Galiano y el varón José Galiano; que el varón tiene cuarenta y cinco años de edad, él es muy casero y a las seis ya está ahí; que él trabaja en lo que le salga; que su madre se llama Encarnación de Galiano y Próspero Galiano, ellos trabajan en Colón y siempre están pendientes de él; que no sabe quien es el propietario de la casa donde se encuentra, que sabe que el dueño debe trabajar en Colón; que tiene como siete a ocho meses más o menos viviendo allí, que Mateo y Tulia van a veces que son los dueños de la casa; que tiene ochenta y seis años; que su salud es como un roble que nunca se enferma; que no sala por las noches porque su mamá se pone brava; que su hija tiene como ciento y pico de años porque José es menor que ella.
En fecha 27 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.316, domiciliada en sector Caliche, parte alta, vía La Fría, de 39 años de edad, de profesión oficios del hogar, quien expuso: Que si conoce al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS; Que son vecinos; Que el últimamente tiene problemas de la cabeza, como que la puerta esta abierta y él entra es por la ventana, a veces pasa por la casa y le pregunta donde queda Rubio, dice que tiene que visitar a un familiar, él vive solito con unos perritos; Que él se la pasa en la plaza solito, hay que salir a buscarlo; Que no tiene idea que le han dicho los médicos; Que ella considera que el tribunal lo declare incapaz y le nombre un tutor, pero que no sabría decir a quien, por que él no vive con la esposa.-
Por auto de fecha 26 de enero de 2015, el tribunal designó como facultativos para examinar al notado de defecto intelectual, ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, a las médicas Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE y OLGA PÉREZ, médico psiquiatra, quienes fueron notificadas legalmente en fecha 7 de agosto de 2015.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se hacen presentes por ante este tribunal las médicas Psicóloga ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE y Psiquiatra OLGA EDITH PEREZ MONSALVE, quienes manifestaron su aceptación al cargo.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana para la juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2015, la Juez Temporal, MIROSLAVA DEL MAR DABOIN QUINTERO, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 30 de septiembre de 2015, las facultativas designadas, Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE y Psiquiatra OLGA EDITH PÉREZ MONSALVE, solicitaron nueva oportunidad para su respectiva juramentación.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2015, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para el acto de juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.
En fecha 7 de octubre de 2015, comparecieron por ante este tribunal, las ciudadanas Lic. Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE y OLGA EDITH PÉREZ MONSALVE, médico psiquiatra, a fin de tomarles su juramento como facultativos designados en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, la Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE, consignó el informe psiquiátrico y psicológico emitido por su persona junto con la Dra. OLGA PÉREZ, como facultativos designadas en el presente causa, respecto a la valoración realizada al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, quienes concluyeron que se trata de un adulto masculino de 76 años de edad, con funcionamiento mental fuera de la realidad, por lo que presenta incapacidad para el cumplimiento de juicio acorde, con razonamiento y discernimiento alterado.
En fecha 2 de febrero de 2016, el apoderado judicial RAÚL CASTRO ARISMENDI, solicito que la juez se abocara a la presente causa y por auto de fecha 1 de marzo de 2016, la juez temporal FLOR AGUILERA, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, razón por la cual, en auto de fecha 1 de abril de 2016, se consideró que estaban llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del prenombrado ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, y se nombró tutor interino a la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.273 en su condición de cónyuge, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente insertado por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el numero de acta 018 de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado por Diario “La Nación” en fecha 17 de mayo de 2015.
Sobre todo lo anterior el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, este juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira.
Con el resultado de estas gestiones por auto de fecha 1 de Abril de 2016, se decretó la Interdicción Provisional de NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su esposa la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO, la cual acepó el cargo y fue debidamente juramentada.
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el tribunal, rindieron el informe médico solicitado, quienes concluyeron que se trata de un adulto masculino de 76 años de edad, con funcionamiento mental fuera de la realidad, por lo que presenta incapacidad para el cumplimiento de juicio acorde, con razonamiento y discernimiento alterado.
TERCERO: El tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado con muchas inconsistencias e incoherencias, tal y como consta a los folios 75 y 76 del presente expediente.
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.
QUINTO: Se notificó debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.881 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria
Exp.35.169/ INTERDICCION
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