JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
Vista la solicitud realizada en fecha 17 de febrero de 2017, realizada por ante este tribunal por la ciudadana YELITZE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.997, de este domicilio, actuando con el carácter de TUTORA del ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.830, cuyo decreto de Interdicción Provisional se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 12, folio 38 del tomo 12 de libro de transcripción, de fecha 7 de abril de 2016, de igual forma consta en autos que en fecha 24 de febrero de 2017, los miembros del consejo de tutela ciudadanos BEISI COROMOTO SÁNCHEZ COLMENARES, ESTILITA MARÍA CONTRERAS, DIANA GERALDINE GUERRERO SÁNCHEZ, HECZAMARY DEL VALLE MARCADNO SÁNCHEZ, DAYANA VANESSA VÁSQUEZ SÁNCHEZ y YELITZE COLMENARES, manifestaron estar de acuerdo con la venta de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN sobre un inmueble, solicitando que se realice un avalúo al inmueble, de igual forma consta que en fecha 5 de abril de 2017, el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, en su condición de perito designado por el tribunal consignó el informe de avalúo
Este tribunal para resolver observa:
La ciudadana YELITZE COLMENARES, actuando en su condición de tutora del ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, al momento de realizar la solicitud de autorización de venta de los derechos y acciones que el referido ciudadano tiene sobre un inmueble, manifestó al tribunal que la suma de dinero que se obtenga de la venta que solicita, la necesita para cubrir los gastos diarios de alimentación, aseo personal, pañales para adultos, vestimenta, medicamentos, suplementos vitamínicos y enseres necesarios para la atención y cuidado personal de tal ciudadano, recursos que como tutora no posee ni los tiene el grupo familiar más cercano, siendo necesario contar con los mismos para poder ir sufragando en el tiempo los mencionados gastos, lo que fue ratificado por los integrantes del consejo de tutela en la reunión efectuada en este tribunal. Aunado a lo anterior, informó que el ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, está viviendo actualmente en una pequeña edificación compuesta de dos habitaciones, un baño, cocina, patio y área de servicios, con un total aproximado de 81 metros cuadrados de construcción, que se encuentra construida detrás del lote de terreno, parte del resto del resto del terreno de la sucesión del cual también es copropietario como heredero según la planilla sucesoral anexada.
Por lo antes expuesto, este tribunal tomando en cuenta que el ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, se encuentra postrado en una cama en virtud de una incapacidad física lo que lo hacen totalmente dependiente en la atención de todas sus funciones vitales, por lo que amerita cuidados especiales en cuanto a su alimentación, gastos médicos y atención con personal especializado, tal como está evidenciado en autos, tanto en el informe presentado por las facultativas designadas como al momento de realizar la entrevista, considera que están llenos los extremos de Ley, motivo por el cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YELITZE COLMENARES, ya identificada, para que proceda a vender los derechos que posee el ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, sobre un lote de terreno propio con un área total de ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros (144,99 M), aproximadamente, que forma parte de otro de mayor extensión, sobre el cual en su totalidad, están construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación de estructura de concreto y bloque, ubicado en el sector Llano de la Cruz, calle 21, Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con sucesión de Waldino Colmenares en parte, y en parte con callejón con agua, mide dieciocho metros con sesenta y cuatro centímetros (18,64 mts); SUR: En línea quebrada, con Sucesión de María Mercedes Sánchez Chacón en parte y en parte con vereda El Guamal, mide diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts); ESTE Con calle 21, mide doce metros (12,00 Mts) y OESTE: En línea quebrada con Sucesión de María Mercedes Sánchez Chacón, mide once metros con setenta centímetros (11,70 Mts). Los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, sobre el inmueble descrito, actualmente corresponden a un 12,50% de la totalidad de la propiedad del mismo, que fueron adquiridos mediante herencia ad intestato de su causante MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ CHACÓN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.546.801, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira, fallecida en fecha 6-9-2013, según se evidencia de la declaración sucesoral signada con el N° 1490004605, con fecha de recepción 17-02-2014, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y que fue adquirido por su causante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 22-07-1963, bajo el N° 27, folios 35 y 36, Protocolo Primero, Tomo 2, tercer trimestre de ese año.
Igualmente, se ordena a la ciudadana YELITZE COLMENARES, en su condición de tutora del ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, una vez efectuada la venta de los derechos y acciones propiedad del entredicho, consigne cheque de gerencia a la orden de este juzgado, por el monto del precio total de dicha venta, es decir por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100, tal como fue establecido en el informe de avalúo que corre inserto a los folios 159 al 187, a fin de abrir una cuenta de ahorros para poder administrar dicho dinero y estar vigilante de los requerimientos de la incapaz debidamente demostrados por su tutora.
Expídase copia certificada del presente auto y entréguese al interesado a los fines legales consiguientes.-
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria
Exp. N° 35201
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