REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de Mayo de 2017

207° y 158°

Vista la diligencia suscrita por la abogada JOHANA DELGADO USECHE con Inpreabogado N° 85.220, con el carácter de apoderada Judicial de la parte Demandante, mediante el cual de su propia manifestación se desprende “…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente procedimiento(demanda)…”; igualmente solicita el desglose de las únicas letras de cambio que fundamentan la presente demanda, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la entrega de las letras de cambio que fueron desglosadas en fecha 21 - 03 - 2017 (fl 9), las cuales se encuentran resguardadas en la Caja de Seguridad de este Tribunal, las mismas por ser original y/o copia certificada debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y las originales para ser entregadas a la parte interesada. Cúmplase.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/mmdw.-
Exp: N° 22.536-2017






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de Mayo de 2017

207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por la abogada JOHANA DELGADO USECHE con Inpreabogado N° 85.220, con el carácter de apoderada Judicial de la parte Demandante, mediante el cual de su propia manifestación se desprende “…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente procedimiento(demanda)…”; igualmente solicita el desglose de las únicas letras de cambio que fundamentan la presente demanda, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la entrega de las letras de cambio que fueron desglosadas en fecha 21 - 03 - 2017 (fl 9), las cuales se encuentran resguardadas en la Caja de Seguridad de este Tribunal, las mismas por ser original y/o copia certificada debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y las originales para ser entregadas a la parte interesada. Cúmplase.- Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), Alicia Coromoto Mora Arellano Secretaria (fdo). (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/mmdw.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/mmdw.-
Exp.: N° 22.536-2017

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del expediente N° 22.536-2017 del juicio seguido por VIVAS ROJAS WLADIMIR SANIN Y CONTRERAS SANTIAGO PASCUAL contra CHOURIO MARÍA EUGENIA por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 02 de Mayo de 2017


Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria



Nº ____
FECHA: 02 de Mayo de 2017
DIARIO Nº _____



“Contiene copia certificada del Auto dando por consumado el desistimiento hecho en el Expediente Nº 22.536-2017 del juicio seguido por VIVAS ROJAS WLADIMIR SANIN Y CONTRERAS SANTIAGO PASCUAL contra CHOURIO MARÍA EUGENIA por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-



mmdw.-