REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 04 de mayo de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 17 de abril de 2017 (fl 169-176 pieza II) presentado por el abogado JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.725 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.586, quien en nombre y representación de la co-demandante SUSANA MENDEZ AMADO, donde solicita la corrección de auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2017 (fl.168), pues –a su decir- que la partición corregida no fue objetada por lo que debe darse continuidad a las recomendaciones contenidas en la partición corregida y que sirvió de base para el auto de Conclusión de Partición, - además agrega- que la conducta de una de las partes, desnaturalizó la buena fe del convenio o la no intención de comprar, por lo que debemos concluir, que de manera tanto expresa como tácita, prefieren que los inmuebles se saquen a remate en pública subasta, tal y como lo ordenó el Partidor en la segunda partición, solicitamos que así se declare e igualmente visto el escrito de fecha 03 de mayo de 2017 (fl.178 pieza II), presentado por el abogado Miguel Angel Paz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147, quien actúa con el carácter de co-apoderado de la parte demandada, donde solicita se proceda a actualizar los valores de lo justipreciado por el perito partidor JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO -al respecto el Tribunal observa:

El auto de fecha 24/03/2017, que alega el diligenciante que es objeto de corrección dispuso:

“…Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2017 (fl.167) suscrita por el abogado JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO, apoderado judicial de la ciudadana SUSANA MENDEZ AMADO, donde solicita se emita el primer cartel de remate, este Tribunal declara improcedente lo peticionado dado que no deriva tal disposición de la transacción judicial amistosa celebrada entre las partes el 14 de julio de 2016 (fl.131-135 pieza II), homologado el 20 de julio de 2016 (fl.137)…”

Ahora bien, con vista a lo manifestado, se observa que conforme pactaron las partes en la transacción celebrada el 14 de julio de 2016, se juramentó al perito partidor por ellos convenidos José Alfonso Murillo Oviedo, quien consignó en fecha 31 de octubre de 2016, el informe de Justiprecio de los bienes identificados con la letra a) y b) de la Cláusula Segunda del Escrito de Transacción.
En fecha 14 de noviembre de 2016 (fl.194-204 pieza II), las ciudadanas LORENA MENDEZ AMADO y JENNIFER MENDEZ AMADO, asistidas de abogado realizan REPAROS al informe de justiprecio consignado por el perito por ellos asignados que los catalogaron de graves.

El Tribunal por haber sido consignado el informe del perito fuera del lapso establecido, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 19 de diciembre de 2016 (fl.106-158 pieza II), es consignado sin mandato u orden o acuerdo alguno un informe de partición por parte del ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo. Le sigue a esta actuación, diligencias del Abogado Miguel Angel Paz (30/01/2017) y Lorena Mendez Amado y Jennifer Mendez Amado asistidas de abogado (02/02/2017) donde se dan por notificados.

En fecha 09 de marzo de 2017 (fl.166 pieza II) el Tribunal declara concluida la partición basado en el informe de partición consignado en fecha 19 de diciembre de 2016 (fl.106-158 pieza II), circunstancia que alteró el iter procesal, debido a que las partes integrantes del juicio mediante una transacción pactaron la manera en que definieron el finiquito del juicio de partición. Es decir, a partir de ese acto transaccional se derivan las subsiguientes etapas de cumplimiento voluntario y siguientes, y no como erradamente se encaminó, mediante las reglas establecidas en el artículo 785 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Circunstancia ésta que a todas luces originó un desorden procesal que atenta contra la seguridad jurídica que debe prevalecer y garantizarse a las partes, en consecuencia, forzosamente se REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 14 de noviembre de 2016, inclusive y se declara la nulidad de las actuaciones subsiguientes hasta el 20 de abril de 2017 inclusive, quedando a salvo e incólume la diligencia de fecha 09 de febrero de 2017 (fl.162-164 pieza II) que se refiere a la consignación de poder otorgado por la ciudadana SUSANA MENDEZ AMADO al abogado Jorge Alexander Utrera Serrano. Y así se decide.
REPUSO
Igualmente con vista al alegato sobre el valor estimado por el perito en el informe de justiprecio, manifestado por las ciudadanas LORENA MENDEZ AMADO y JENNIFER MENDEZ AMADO, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2016 (fl.194-198 pieza II) y lo solicitado por la contraparte en escrito de fecha 03 de mayo de 2017 (fl.178 pieza II), este Tribunal acuerda la actualización de los valores de lo justipreciado por parte del perito avaluador JOSE ALFONSO MURILLO, y se le otorga un plazo de veinte (20) días de despacho contados a partir que quede firme la presente decisión.

Se dispone la notificación de las partes y del perito avaluador José Alfonso Murillo. – Josue Manuel Contreras Zambrano.-El Juez Titular (fdo).- Alicia Coromoto Mora Arellano.- La Secretaria (Fdo).- JMCZ/ebs.- Exp. 20912
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica lo antes expuesto, por ser fiel traslado de sus originales tomadas del expediente No. 20.912 juicio interpuesto por MENDEZ AMADO LORENA contra AMADO BAYONA ALEXIS, LIBIA NUBIA YOLLY ZAMIR y OTROS por PARTICION.