REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de Mayo de 2017.

207° y 158º
Vencido como se encuentra el lapso de comparecencia y visto el escrito de Contestación de demanda presentado en fecha 26/04/2017 (fl. 40 al 41), por el demandado ERNESTO SAYAGO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.552.031, asistido por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.077, donde alega la oposición a la Demanda de partición de bienes de la comunidad concubinaria, este Tribunal a los efectos de determinar el destino del especial procedimiento de Partición realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:

“…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

Amplia y reiterada es tanto la doctrina como la jurisprudencia en señalar las dos situaciones que se pueden presentar en un juicio de partición, dependiendo de la contestación de la demanda. Así en sentencias de la Sala de Casación Civil, del 03 de agosto de 1998, ampliado la jurisprudencia se estableció:

“…Del examen detenido de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes, a saber:
1.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición de la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere fundada en instrumento fehaciente, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
2.- Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario...” (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, tomo 8, Año 1998, Pág. 420)

En fecha más reciente, la Sala de Casación Civil, sostuvo:

“…El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriere comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de bienes.
(…)
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.”.
(jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 6, año 1999, Pág. 461 yss) (…)

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.

En virtud de que en el presente caso, la oposición formulada por la parte demandada la realizo sobre todos los bienes descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza. Una vez conste en autos las notificaciones de las partes y previo el vencimiento del lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil comenzará a correr el lapso para promover pruebas respectivas. Líbrese lo correspondiente.. Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), Alicia Coromoto Mora Arellano (fdo). (Firmas ilegibles); hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/mmdw.- (fdo) (firma ilegible; hay sello húmedo del Tribunal).

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente N° 22.528-2017 relacionado con el juicio seguido por AURA CELINA SIERRA contra ERNESTO SAYAGO BAUTISTA motivo PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 04 de Mayo de 2017


Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria













FECHA: 04 de Mayo de 2017
DIARIO Nº _____



“Contiene copia certificada del auto de Aclaratorio interlocutorio relacionado con el expediente N° 22.528-2017 relacionado con el juicio seguido por AURA CELINA SIERRA contra ERNESTO SAYAGO BAUTISTA motivo PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.