REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000391
PARTE ACTORA: ANDREA COROMOTO RAMIREZ BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRANCY COROMOTO BECERRA y ALFREDO JOSE CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: VILLA CHALET SAN CRISTOBAL HOTEL RESORT C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SERGIO ALFONSO MORENO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de mayo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado SERGIO ALFONSO MORENO, plenamente identificado en autos. Se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, quien no se hizo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena incorporar el escrito de pruebas y sus anexos al expediente, una vez quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Apoderado Parte Demandante


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000391
PARTE ACTORA: ANDREA COROMOTO RAMIREZ BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRANCY COROMOTO BECERRA y ALFREDO JOSE CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: VILLA CHALET SAN CRISTOBAL HOTEL RESORT C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SERGIO ALFONSO MORENO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de mayo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado SERGIO ALFONSO MORENO, plenamente identificado en autos. Se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, quien no se hizo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena incorporar el escrito de pruebas y sus anexos al expediente, una vez quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Apoderado Parte Demandante