REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : SP01-L-2017-000071
SENTENCIA
ASUNTO: SP01-L-2017-000071
PARTE ACTORA: YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-14.872.723.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GINA GRISET ROCCO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.384.310, con Inpreabogado N.º 260.259.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo Nº 1, Tomo 61-A y la ciudadana JOCELYNE VANESSA CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-16.229.915.
MOTIVO: ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Vistas las actas que conforman el presente asunto de ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-14.872.723, contra la Entidad de Trabajo BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana JOCELYNE VANESSA CHACON, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 20 de abril de 2017, ordenó al actor corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicará, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: “PRIMERO: Identificar con exactitud los nombres, apellidos y domicilios de las personas naturales demandadas; así como los nombres, apellidos y domicilios de los que ejerzan la representación legal, estatutaria o judiciales de la empresa demandada. SEGUNDO: Indicar de forma expresa y clara en las secciones de la demanda denominadas: “EL DERECHO”, ”DOCTRINA”, y “PETITORIO” el objeto de la demanda y su sustento teórico, demostrando coherencia entre dichas secciones de la demanda y la vinculación expresa con el hecho social trabajo. TERCERO: Expresar de forma clara los montos reclamados en el petitorio de la demanda y la operación matemática realizada para la estimación de los honorarios profesionales y las costas y costas, a fin de conocer la forma en que estos fueron calculado. CUARTO: Indicar de forma clara el monto exacto sobre el cual se piden las medidas preventivas, y explicar la operación matemática realizada para su estimación, así como las razones por las cuales existe fundado temor de que la empresa se insolvente. QUINTO: Especificar en la narración de los hechos del libelo de la demanda, las conductas alegadas y calificadas como acoso laboral, así como el daño y el sufrimiento moral invocado, estableciendo su respectiva relación de causalidad. SEXTO: Señalar la persona o las personas que realizan las conductas narradas en el libelo en contra de la parte demandante ciudadana YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.872.723. SÉPTIMO: Delimitar el lapso de duración de la ocurrencia de los hechos invocados en la demanda, y especificar el tiempo o momento a partir del cual se empezó a presentar la situación y su cesación. OCTAVO: Indicar la frecuencia con que esas personas realizan los hechos invocados por la demandante, en espacios comprendidos por semanas, especificando el día, fecha y hora de los acontecimientos relatados. NOVENO: Señalar si la demandante notifico de la situación acontecida a la empresa, a través del superior jerárquico, la coordinación de talento humano, el comité de seguridad y salud de los trabajadores ó el sindicato del Banco Sofitasa. DÉCIMO: Indicar si el demandado ha realizado acciones administrativas o judiciales sustentándose en los mismo hechos alegados en el libelo de la demanda. DÉCIMO PRIMERO: Explicar la trayectoria laboral de la demandante en la empresa, es decir, fecha de ingreso, profesión, cargos desempeñados, antigüedad en el Banco Sofitasa, así como los salarios y bonos especiales devengados. DÉCIMO SEGUNDO: Explicar si existe alguna conducta laboral de la demandante que justifique las reacciones alegadas en los hechos de la demanda desde la concepción de poder de dirección empresarial.”
Ahora bien, consta en autos que la parte demandante, ciudadana YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-14.872.723, fue notificada, ya que el alguacil adscrito a este Circuito Laboral consignó las resultas positivas mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, encontrándose a derecho en la presente causa, cuyas resultas fueron certificadas por la Secretaria Judicial en fecha 24 de mayo de 2017, en consecuencia, la parte accionante disponía de dos días luego de encontrarse a derecho, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, tal como le fue ordenado por este Tribunal, es decir, que la ciudadana YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, ya identificada, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 26 de mayo de 2016, y al no haber presentado la corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por la ciudadana YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-14.872.723, contra la Entidad de Trabajo BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana JOCELYNE VANESSA CHACON, por ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por la ciudadana YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-14.872.723, la Entidad de Trabajo BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana JOCELYNE VANESSA CHACON, por ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
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