REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP01-S-2014-000080
PARTE OFERIDA: Eliecer Pabon Cáceres, venezolano, mayor de edad, con cédula n° 14.361.624
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: José Luis Rosas Moncada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.480
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto se observa que la última actuación en la presente causa fue realizada el 08 de diciembre de 2014, fecha según la cual la Coordinadora Judicial Laboral solicitó al Banco Bicentenario Banco Universal C.A, la apertura de la cuenta bancaria a nombre del trabajador oferido, ciudadano ELIECER PABON CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula n° 14.361.624; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que desde el día 08 de diciembre de 2014, la parte oferente, la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S. C. A., no ha dado impulso procesal al procedimiento, al no consignar en autos la constancia de la apertura de la cuenta bancaria a favor del ciudadano ELIECER PABON CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-14.361.624, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S. C. A., a favor del ciudadano ELIECER PABON CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-14.361.624.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de mayo de 2017.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales