REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP01-S-2015-000031
PARTE OFERENTE: MECATRONICA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO JOSÉ VILLIMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.697
PARTE OFERIDO: REINALDO ANTONIO MALDONADO ROMERO, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula Nº 19.269.633
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada en el expediente fue el 06 de julio de 2015, fecha en que la Coordinación Judicial Laboral del Estado Táchira solicitó la apertura de una cuenta de ahorro al Banco Bicentenario, Banco Universal según oficio n° OCC/068/2015 a nombre del ciudadano REINALDO ANTONIO MALDONADO ROMERO, con cédula de identidad n° 19.269.633. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, visto que desde el 06 de Julio del año 2015 la parte oferente no ha consignado constancia alguna de la apertura de la cuenta bancaria correspondiente, transcurriendo así suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO, interpuso la entidad de trabajo MECATRONICA C.A., a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO MALDONADO ROMERO, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula Nº V- 19.269.633.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de mayo de 2017.
La Juez



Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria