REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-S-2015-000049
PARTE OFERIDA: ISGLEDY YANINA ANGARITA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula n° 19.926.348
PARTE OFERENTE: SANDOVAL BOTIA ELIZABETH, propietaria del Fondo de Comercio CENTRO DE APUESTAS ELIZABETH
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ALEXANDER DUQUE GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n.° 245.010
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en el presente expediente fue el 30 marzo de 2016, fecha según la cual la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Laboral, hizo entrega a la parte oferente cheque Nº 58534904 de fecha 30-11-2015 a favor de la ciudadana ISGLEDY YANINA ANGARITA GUERRERO, por presentar error en las cifras; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que desde el día 30 de marzo de 2016, la parte oferente no ha dado impulso procesal al procedimiento, al no consignar en autos la constancia de la apertura de la cuenta bancaria a favor de la oferida, ciudadana ISGLEDY YANINA ANGARITA GUERRERO, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la ciudadana ELIZABETH SANDOVAL BOTIA propietaria del fondo de comercio CENTRO DE APUESTAS ELIZABETH, a favor de la ciudadana ISGLEDY YANINA ANGARITA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.-19.926.348.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
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