REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles veinticuatro de mayo del 2017
207 ° y 158 °
Asunto n.° SP01-L-2016-000145
En el día de hoy, miércoles veinticuatro de mayo del 2017, siendo las 10:00 a. m., fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el presente asunto, continente de la demanda incoada por la ciudadana Dairy Yurima García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 10 148 283, en contra de la entidad de trabajo Centerfot Barrio Obrero, C. A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por sí ni por interpuesta persona y de la comparecencia de las abogadas Belkis Cenobia Carrero y Lissete Nathaly Durán, inscritas en el inpreabogado con los números: 311 121 y 91 055, respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte accionada. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de la parte accionante al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda incoada por la ciudadana Dairy Yurima García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 10 148 283, en contra de la entidad de trabajo Centerfot Barrio Obrero, C. A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio no se reprodujo en forma audiovisual, por encontrarse averiada la cámara.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Coapoderadas judiciales de la parte accionada

La secretaria judicial

Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto.